En la Mesa General de Negociación del 19 de mayo se aprueba la reducción de la jornada de verano de 30 minutos entre los días 1 de junio y 30 de septiembre.
Se aplica a los días efectivamente trabajados al inicio o final de la jornada laboral del trabajador y sin afectar en ningún caso a la parte principal de la misma.
No podrá superar los 56 días hábiles dentro del período indicado.
Para el personal sujeto a horarios especiales o turnos, el tiempo anteriormente establecido se disfrutara en función de las necesidades de la organización del trabajo y dentro de los límites señalados y quedará reflejado en el programa de control de presencia con el código 1230.
El citado tiempo de reducción será recuperado en la forma que se determina en el apartado V de la circular de RR.HH. de fecha 30 de diciembre de 2021 y no podrá suponer detrimento del servicio a los ciudadanos, estando supeditado su disfrute a las necesidades del servicio.

