BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO COMISIÓN SERVICIOS DEL PUESTO DE TRABAJO DIRECTOR ÁREA DE SALUD MENTAL (CENTRO DR. ESQUERDO, RPT 21011) POR EL TURNO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
PERSONAL
ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria
celebrada el día 15 de junio de 2026, y en uso de las facultades
delegadas a esta Junta de Gobierno por Resolución del Ilmo. Sr.
Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto de 2023 (BOP núm.
155, de fecha 11 de agosto de 2023), se han aprobado la Convocatoria
y las Bases que han de regir el procedimiento para el nombramiento
en Comisión de Servicios del puesto de trabajo Director de Área de
Salud Mental (Centro Dr. Esquerdo, RPT 21011), por el turno de
movilidad interadministrativa, con arreglo a las siguientes:
«»BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO EN
COMISIÓN DE SERVICIOS DEL PUESTO DE TRABAJO DIRECTOR DE
ÁREA DE SALUD MENTAL (CENTRO DR. ESQUERDO, RPT 21011) POR
EL TURNO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA.
PRIMERA. – OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria pública
para cubrir, por el sistema de Comisión de Servicios, el puesto
singularizado de naturaleza funcionarial, de Director de Área de Salud
Mental (Centro Dr. Esquerdo, RPT 21011), por el turno de movilidad
interadministrativa, incluido como vacante en la Relación de Puestos
de Trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
SEGUNDA. – CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO OBJETO DE ESTA
CONVOCATORIA.
Son las que figuran en el Anexo de esta Convocatoria.
TERCERA. – REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
PARTICIPANTES.
a)
Podrán optar al puesto objeto de esta convocatoria, el personal
funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Alicante o de
cualquier otra Administración Pública que cumpla con los requisitos que
se señalan a continuación: – Director de Área de Salud Mental (Centro Dr. Esquerdo, RPT 21011):
Personal funcionario de carrera en la Excma. Diputación Provincial de
Alicante o en cualquier otra Administración Pública, integrado en el
Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración General/Especial, y
en posesión de la titulación de Licenciatura en Medicina o en el Área de
las Ciencias Sociales y Jurídicas, o la titulación que corresponda
conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias.
Podrán participar los funcionarios o funcionarias que se encuentren en
la situación de servicio activo prestando servicios en esta Diputación
Provincial de Alicante o en cualquier otra Administración Pública.
El personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo por
concurso no podrá desempeñar provisionalmente en comisión de
servicios otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de
permanencia en el mismo, salvo que se de alguno de los supuestos
siguientes (art. 114.9 LFPV):
Cuando su puesto haya sido amortizado u obtenido como consecuencia
de un plan de ordenación de recursos humanos.
Cuando haya sido removido o cesado del mismo por alguna de las
causas previstas en la LFPV.
Cuando se trate del primer destino definitivo obtenido tras la
superación de un procedimiento de acceso.
b)
No podrá tomar parte en esta convocatoria el personal
funcionario que padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones del puesto cuya provisión
temporal se convoca, que haya sido separado del servicio mediante
expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas,
que se halle inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o
incurso en alguna de las causas de imposibilidad o incapacidad
específicas establecidas en la vigente legislación sobre empleo público,
atendiendo específicamente a su situación administrativa.
CUARTA. – MEDIOS DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante (B.O.P.A.) y en el Tablón de Anuncios de la
Diputación Provincial de Alicante, así como en el Portal del Empleado
de esta misma Entidad, remitiéndose igualmente a la Junta de
Personal.
QUINTA. – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El personal funcionario que reúna los requisitos de participación
establecidos en la Convocatoria dispondrá de un plazo de 10 días
naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio
en el Tablón de Anuncios, para presentar instancia solicitando
participar en el proceso, debiendo acompañar a la misma un
“curriculum vitae” sucinto, adjuntando la documentación acreditativa
correspondiente, sin que sea preciso aportar aquella documentación
que ya obre en el expediente personal del aspirante.
La tramitación y presentación de las solicitudes del personal
funcionario de carrera procedente de aquellas Administraciones
Públicas que no sean la Diputación Provincial de Alicante, -junto con la
documentación requerida en la convocatoria-, se realizará únicamente
por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Diputación de
Alicante en la dirección https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ a
través del apartado “ Trámites”.
En caso de participación en este procedimiento de personal funcionario
de carrera de la Diputación Provincial de Alicante, la solicitud y demás
documentación pertinente se realizará a través de la sede electrónica,
https://diputacionalicante.sedelectronica.es, en el apartado “Servicios
en Línea/Empleados y cargos públicos”, con el nombre “PERSONAL.
Comisión de Servicios para provisión de puestos de trabajo”.
A tal efecto, es necesario poseer un certificado digital de firma
electrónica, o DNIe.
Para una correcta tramitación puede acceder a la Para una correcta
tramitación puede seguir los pasos indicados en ‘Tu guía de Sede
Electrónica’, disponible en el apartado de INICIO, elaborada al efecto
y que se encuentra en el apartado de Enlaces de Interés / Ayuda a la
Tramitación.
El personal funcionario que tenga la condición legal de persona con
discapacidad podrá participar en las convocatorias objeto de estas
bases acreditando la misma en la solicitud de participación, al objeto
de determinar la compatibilidad de su discapacidad con respecto al
desempeño de las tareas y funciones del puesto. Para lo cual, el
Departamento de Personal recabará informes tanto del Jefe de Unidad
de Desarrollo Organizacional, como del Jefe Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales, respecto de la procedencia de su compatibilidad con
las funciones del puesto.
Por añadidura, los solicitantes habrán de manifestar, así mismo, que
reúnen la totalidad de los requisitos exigidos en la correspondiente
convocatoria, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para
la presentación de instancias.
En el bien entendido de que todos aquellos méritos que no sean
alegados de forma expresa y queden, si procede, acreditados
debidamente, no serán tenidos en cuenta en el procedimiento para el
correspondiente nombramiento en comisión de servicios.
Serán méritos a computar los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el B.O.P.A. de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante.
En el supuesto de tratarse de personal funcionario de carrera
procedente de otras Administraciones Públicas, para ser admitidos y
tomar parte en el procedimiento de provisión, además de sus datos
personales, los solicitantes harán de acompañar a la instancia
presentada el certificado a que se refiere el artículo 85.3 del Decreto
3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad
del personal de la función pública valenciana, en el que se acrediten
los extremos previstos en el mencionado precepto, -condición de
funcionario de carrera, sector de administración general o especial,
cuerpo, escala o agrupación, funciones y requisitos de acceso, así como
titulación que le sirvió para acceder al cuerpo, escala o agrupación-,
todo ello referido siempre a la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias. Estarán exentos de la presentación
de este certificado los funcionarios de carrera de esta Diputación
Provincial de Alicante. La no aportación de dicho certificado por quienes
se encuentren obligados a ello supondrá la exclusión de la persona
participante de la convocatoria.
Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por el
órgano competente, se aprobará la lista provisional de los aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de
la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para
reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución
aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso
contrario, se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional.
SEXTA.- EMISIÓN DE INFORME DEL RESPONSABLE ADMINISTRATIVO
Y PROPUESTA DE LA CANDIDATURA MÁS IDÓNEA.
El Departamento de Personal, una vez finalizado el plazo de
presentación de instancias y efectuada comprobación sobre los
requisitos de participación, solicitará informe preceptivo y no
vinculante al responsable administrativo/superior jerárquico del
Departamento donde se encuentre la vacante, quien lo emitirá en el
plazo de 10 días naturales.
Dicho informe se emitirá teniendo en cuenta la idoneidad de los
candidatos y candidatas en relación con las características del puesto
y considerando así mismo los méritos acreditados por aquellos, tales
como la experiencia profesional, antigüedad, titulaciones, diplomas,
cursos y, en su caso, publicaciones directamente relacionadas con las
funciones del puesto correspondiente.
SÉPTIMA. – PROPUESTA EN FAVOR DE LA PERSONA CANDIDATA MÁS
IDÓNEA.
El Departamento de Personal, a la vista del informe remitido, efectuará
propuesta en favor de la persona candidata más idónea para el puesto,
que someterá al órgano competente para resolver. Éste último
resolverá motivadamente sobre la idoneidad de la misma.
No obstante, podrá declararse desierto el proceso, aun existiendo
personal que reúna los requisitos exigidos, si se considera que ningún
aspirante resulta idóneo para el desempeño del puesto.
La duración de la comisión de servicios y sus eventuales prórrogas se
regirán por lo dispuesto en la normativa de aplicación.
El funcionario o funcionaria que sea nombrado/a en comisión de
servicios para los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria
deberá regirse, en lo relativo a la progresión en el sistema de carrera
profesional, por lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de
Carrera Profesional Horizontal de la Diputación de Alicante.
OCTAVA. – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión de este procedimiento, el tratamiento de los datos
personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área
de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable de
fichero el propio Servicio.
Tanto el personal administrativo del Servicio de Personal como el
correspondiente al Departamento al que esté adscrito el puesto objeto
de convocatoria, tendrán el deber de secreto respecto de la información
de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del
procedimiento.
NOVENA. – LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública
Valenciana, en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el
que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de
trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y
supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al
servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado y demás disposiciones
aplicables y concordantes así como lo dispuesto en la Instrucción
número 1/2019, sobre procedimiento a seguir en el nombramiento en
comisión de servicios de los puestos singularizados de la Relación de
Puestos de Trabajo de esta Diputación.
DÉCIMA. – RÉGIMEN DE RECURSOS.
El acuerdo por el que se aprueba tanto las bases como la convocatoria
pone fin a la vía administrativa, por lo que, con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, así como de los artículos
8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados pueden
interponer uno de los siguientes recursos:
A.- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo
órgano que hubiera dictado dicho acto, en el plazo de 1 mes a contar
del día siguiente al de su publicación en B.O.P.A.
B.- O bien, interponer directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante en el plazo de
2 meses a contar del día siguiente al de su publicación en el B.O.P.A.
Igualmente, contra la resolución de la presidencia, o en su caso, órgano
en quien delegue, por la que se resuelva definitivamente el
nombramiento en comisión de servicios, podrá interponerse por los
interesados los recursos indicados anteriormente, a contar a partir del
día siguiente al de su notificación.
Advirtiendo que tales recursos no tienen efecto suspensivo y ello, sin
perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime
pertinente.
ANEXO
Director de Área de Salud Mental (Centro Dr. Esquerdo, RPT 21011):
Administración: Diputación Provincial de Alicante.
Ámbito: Técnico.
Dependencia Jerárquica: Diputado Delegado de Bienestar de las
Personas.
Subgrupo: A1 de la Escala de Administración General/Especial.
Titulación: Licenciatura en Medicina o en el Área de las Ciencias
Sociales y Jurídicas, o la titulación que corresponda conforme al vigente
sistema de titulaciones universitarias.
Nivel de Complemento de Destino: 30.
Misión: Dirigir, ejecutar y gestionar los servicios de atención integral a
personas con problemas de salud mental, desde los ámbitos
asistencial,
rehabilitador,
médico-psiquiátrico, de enfermería,
psicológico y de cuidado de su entorno social y familiar, con el fin de
procurar su rehabilitación, recuperación y reinserción en la sociedad.
Dedicación: L2 – Libre disponibilidad.
Jornada: J2 –Prolongación de jornada.
Complemento Específico Anual: 33.610,56 € brutos, más las
adecuaciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado que, en su caso, correspondan.
Provisión:
Libre
Designación por el turno de movilidad
interadministrativa entre personal funcionario de carrera en esta
Diputación Provincial de Alicante o en cualquier otra Administración
Pública, perteneciente al Subgrupo A1, de la Escala de Administración
General/Especial, según lo previsto en la R.P.T.»»
Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.
En la fecha de la firma electrónica
EL DIRECTOR DE ÁREA DE RECURSOS HUMANOS
EL DIPUTADO DE RECURSOS
HUMANOS Y DEL INSTITUTO
PEDRO HERRERO
LA SECRETARIA GENERAL

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