INSTRUCCIÓN PROLONGACIÓN SERVICIO ACTIVO

INSTRUCCIÓN NÚMERO 4/2025, SOBRE PROLONGACIÓN EN EL SERVICIO ACTIVO.

El art. 73 de la Ley 4/2021 de 16 de abril de la Función Pública Valenciana regula la jubilación del personal funcionario, habiéndose modificado mediante Ley 5/2025, de 30 de mayo de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat sus apartados c) y d) e introducido un nuevo apartado séptimo.

En base a lo anterior conviene dictar nueva Instrucción que regule en esta Diputación Provincial el procedimiento que han de seguir los funcionarios pertenecientes a esta plantilla provincial para solicitar la prolongación en servicio activo una vez alcanzada la edad legal de jubilación forzosa.

Por ello, en virtud de lo anterior, se dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.- Régimen jurídico.

El personal funcionario perteneciente a la plantilla de esta Diputación Provincial, una vez cumplida la edad legalmente establecida para la jubilación forzosa podrá solicitar la prolongación de permanencia en el servicio activo, cómo máximo, hasta que se cumplan los 70 años de edad.

Se deberá resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación, en los términos a que hace referencia el art. 73 de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana y lo establecido en la presente Instrucción de desarrollo, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales de las personas solicitante para desempeñar las funciones y tareas que le sean propias, así como el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos que garantice la austeridad del gasto público, la racionalización de la estructura y la eficiencia de la administración.

Segundo.- Iniciación.

El personal funcionario de esta Diputación Provincial que desee prolongar su permanencia en activo una vez cumplida la edad legal de jubilación forzosa, deberá solicitarlo mediante instancia dirigida al Ilmo./a. Sr/a. Presidente/a.

Dicha instancia se presentará en el registro general con una antelación mínima de dos meses y máxima de cuatro meses a la fecha en que proceda la jubilación forzosa por edad.

Las solicitudes de prolongación del servicio activo dentro de los plazos anteriormente señalados, comportarán automáticamente la no iniciación del procedimiento de jubilación forzosa por edad de la persona interesada o su suspensión si ya se hubiese iniciado.

Tercero.- Informe médico

Recibida la instancia en el Departamento de Personal, el órgano competente solicitará, en un plazo de 10 días, Informe a la Unidad de Salud Laboral quien podrá citar al interesado. En la citación se advertirá al mismo que en caso de no acudir a la cita médica, el Informe tendrá pronunciamiento desfavorable.

La remisión del citado informe al Departamento de Personal se realizará en un plazo de 20 días a contar desde la fecha de solicitud.

En dicho Informe, sin menoscabar el derecho a la intimidad de la persona, se hará constar, si procede, que la persona interesada reúne las condiciones psicofísicas y aptitudes necesarias para desempeñar las funciones y tareas asignadas a su puesto de trabajo.

En los casos previstos en el apartado Décimo de esta Instrucción se informará en su caso sobre dichas condiciones y aptitudes en relación con cualquier otro puesto adscrito al cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial al que pertenezca.

Cuando el Informe sea desfavorable, se hará constar este extremo sin que sea necesario aportar datos obrantes en el expediente médico.

Cuarto.- Informe del Responsable administrativo

En el mismo plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud por el Departamento de Personal, el órgano responsable, solicitará Informe del Responsable Administrativo de la persona solicitante.

Recibida la solicitud, el Responsable Administrativo del solicitante emitirá informe sobre los siguientes aspectos referidos a los tres últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud:

1. La valoración de la implicación de esa persona en los objetivos fijados por la organización.

2. El rendimiento o los resultados obtenidos.

3. En su caso, el absentismo observado.

Dicho Informe, favorable o desfavorable, habrá de ser remitido al Departamento de Personal en un plazo de 20 días desde la fecha de la solicitud, transcurrido el cual se continuará con el procedimiento entendiéndose que éste es favorable a la prolongación.

Quinto.- Informe organizacional.

En el plazo de 10 días desde la entrada en el Departamento de Personal de la solicitud de la prolongación del servicio activo, aquel requerirá a la Unidad de Desarrollo Organizacional, para que emita Informe acerca de las razones organizativas o funcionales que hayan de ser consideradas y que pudieran afectar a la plaza, puesto, tareas o funciones desempeñadas por la persona solicitante.

Dicho Informe habrá de ser remitido al Departamento de Personal en un plazo de 20 días desde la fecha de la solicitud.

Sexto.- Alegaciones.

En caso de que alguno de los informes citados fuera desfavorable, se dará audiencia a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días a contar desde la puesta a disposición del expediente, presente las alegaciones que a su derecho convenga.

Séptimo.- Propuesta de resolución y fin del procedimiento.

A la vista de los informes y, en su caso, alegaciones planteadas, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en un plazo de 15 días desde la fecha de presentación de las alegaciones o desde la emisión del último informe.

No obstante, aun cuando hayan sido emitidos con carácter favorable los informes señalados en los apartados anteriores, el órgano competente podrá desestimar las solicitudes de prolongación de forma motivada, en los términos señalados en el art. 73.4 de la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana.

 El órgano que ostente la Jefatura Superior de Personal dictará resolución sobre la prolongación de la permanencia en servicio activo solicitada, en el plazo de 20 días desde la remisión de la propuesta. Dicha resolución comprenderá los datos identificativos del/la funcionario/a, su puesto de trabajo y la fecha a partir de la cual comienza la prolongación de la permanencia en el servicio activo, caso de ser estimada la solicitud.

En caso de ser denegada, la resolución adoptada se notificará a la persona interesada comunicándole la fecha en que su jubilación forzosa se llevará a efecto, así como los recursos que, en su caso, procediera interponer contra aquella.

Octavo.- Revisión de las prolongaciones.

Las revisiones de las situaciones de prolongación en servicio activo se iniciarán de oficio con una antelación de dos meses al transcurso del año desde la fecha de efecto de la estimación de la petición de prolongación del servicio activo o su confirmación.

Para llevar a cabo dichas revisiones se seguirán los mismos trámites regulados en la presente instrucción, finalizando el procedimiento de revisión con resolución que confirme la prolongación del servicio activo o, en su caso, declare la jubilación forzosa.

Noveno.- Fin de la prolongación a instancia del funcionario.

El personal funcionario podrá poner fin a la prolongación de su permanencia en el servicio activo comunicando, por escrito dirigido al Ilmo./a Sr/a. Presidente/a, la fecha prevista por aquel para su jubilación forzosa por edad. Esta comunicación habrá de ser presentada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de la jubilación solicitada, iniciándose, como consecuencia de la misma, los trámites para el cese por jubilación forzosa.

Décimo.- Solicitudes de prolongación de personal que no tenga derecho a la pensión íntegra.

Los funcionarios que, en el momento de cumplir la edad de jubilación ordinaria no hayan completado el período mínimo de cotización exigido legalmente para causar derecho a la pensión íntegra de jubilación, esto es, los años de cotización necesarios para poder recibir el 100% de la pensión de jubilación tendrán derecho a prorrogar su permanencia en servicio activo, hasta que complete el tiempo de cotización necesario –siempre dentro del límite de los 70 años- para causar este derecho a pensión íntegra de jubilación, estando supeditada su concesión a que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, mediante informe médico emitido por la Unidad de Salud Laboral emitido en relación con las condiciones psicofísicas y las aptitudes personales del solicitante.

En el caso de que no sea posible la continuidad de la persona en su puesto de trabajo de acuerdo con el informe anterior, la prolongación en el servicio activo quedará condicionada a la existencia de puestos de trabajo vacantes correspondientes a su Grupo o Subgrupo de clasificación profesional, cuyas funciones sean compatibles con sus condiciones personales.

Undécimo.- Otras causas de finalización.

Procederá igualmente la jubilación del personal funcionario por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de los puestos de su cuerpo, escala, agrupación profesional funcionarial, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total, en relación con el ejercicio de las funciones propias de los puestos de su cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial.

Duodécimo.- La presente Instrucción sustituye y deja sin efecto las anteriores Instrucciones nº 1/2017 y 2/2021 sobre Prolongación de permanencia en servicio activo.

En Alicante, a 22 de julio de 2025.

LA DIPUTADA DE RECURSOS HUMANOS

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