CIRCULAR 1/2023 DEL DIPUTADO DE EMERGENCIAS, RECURSOS HUMANOS Y RETO DEMOGRÁFICO SOBRE CALENDARIO LABORAL AÑO 2023.
A fin de posibilitar el ejercicio de los permisos por asuntos particulares, el derecho a las vacaciones, el disfrute de los días festivos y retribución de determinados festivos, a que haya lugar, de conformidad con el acuerdo adoptado en Mesa General de Negociación en reunión celebrada el día 2 de diciembre de 2022, con los representantes sindicales, y a tenor de lo pactado en el vigente Acuerdo/Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal de la Diputación de Alicante, así como lo dispuesto en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos; en el Real Decreto 2001/1983 de 28 de junio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos; en la Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2023 y en el Decreto 130/2022, de 30 de septiembre del Consell, de determinación del calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2023, se dicta la presente Circular para conocimiento y cumplimiento de los empleados de esta Corporación:
I.- VACACIONES
El período de vacaciones queda establecido como sigue:
1.- Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Asimismo, se tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir los 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente. Este derecho se hará efectivo desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
2.-En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
3.-Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 15 de febrero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado 1 de esta instrucción, se podrá solicitar el disfrute independientemente de hasta 5 días hábiles por año natural.
4.-Cuando el disfrute de los permisos de maternidad, paternidad y lactancia acumulada, o las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
El periodo de vacaciones, una vez iniciado su disfrute, no se verá interrumpido si durante el mismo sobreviene algún permiso o licencia diferente de los enumerados en el párrafo anterior.
II.- PERMISOS
Concesión de días de permiso por asuntos particulares o de libre disposición:
A) El número de días de los que se dispondrá será de seis días de asuntos particulares para 2023, según el artículo 48.1 k) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público 5/2015, de 30 de octubre.
No obstante, para el 2023, y de conformidad con el apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, se dispondrá de dos días de permiso adicional, dado que los días 24 y 31 de diciembre de 2023 coinciden en domingo.
Así mismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días, adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al de cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El disfrute a lo largo del año de estos días, por parte de los empleados, no podrá acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales reglamentarias y se hará efectivo hasta el 15 de febrero de 2024.
B) Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días de asuntos particulares, podrán acumularse a los cinco días de vacaciones que se puedan disfrutar de forma independiente.
Sin embargo, en el período comprendido entre el 18 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, ambos inclusive, se podrá hacer uso de cuatro días como máximo, salvo que las necesidades del servicio permitan su ampliación.
III.- DÍAS FESTIVOS
Se tendrán como días festivos, a los efectos que después se dirá, los incluidos en el Calendario de Fiestas Nacionales, de la Comunidad Autónoma y Locales para 2023, a saber:
- NACIONALES Y DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA:
6 de enero Epifanía del Señor
7 de abril Viernes Santo
10 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Fiesta del Trabajo
24 de junio San Juan
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
8 de diciembre Inmaculada Concepción
25 de diciembre Natividad del Señor
- LOCALES
28 de abril, Santa Faz.
23 de junio, Hogueras de San Juan.
El personal de la Diputación con destino en los pueblos de la provincia, podrá adaptar estos festivos locales a los de la localidad donde estén destinados.
IV PERMISO POR LOS DÍAS DE NOCHE BUENA Y NOCHE VIEJA
En los términos indicados en el apartado 9.8 de la Resolución de 28 de febrero de 2019: “Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución”; y ello, cuando los citados días coincidan con días laborables.
V.- REDUCCIONES DE JORNADA LABORAL
Las reducciones establecidas en este apartado serán recuperables con tiempo de formación, en la forma y con los criterios que se determinen en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del vigente Acuerdo/Convenio.
-Durante las fiestas de Hogueras, la jornada de trabajo quedará establecida de la siguiente forma:
- Días 20 y 21 de junio: entrada 08:45 horas, salida 14:15 horas.
- Día 22 de junio, reducción de jornada de 07:30 horas, correspondiente al día de reducción por fiestas patronales.
-Con motivo de la festividad de Santa Rita se establece una reducción de la jornada laboral en 3 horas.
Lo anterior, no afectará a su condición de días hábiles, ni será obstáculo para que permanezca abierto el Registro General, mediante el oportuno sistema de turnos compensados.
En los Centros Sanitarios y Asistenciales, Servicios Técnicos, Departamento de Parque Móvil, etc., las reducciones en las jornadas de trabajo, deberán aplicarse de manera que el servicio quede debidamente atendido, mediante el necesario sistema de turnos que los responsables de dichos Centros y Departamentos tengan establecido al efecto.
VI.- RETRIBUCIONES DE DETERMINADAS FESTIVIDADES
El personal que preste servicios en los días que a continuación se relacionan, serán retribuidos, con los módulos indicados en la tabla siguiente, por el concepto de festividad, y según el grupo de pertenencia, al que correspondan:
| FECHA |
| SERVICIO | RETRIBUCIÓN MÓDULOS | |
| 24-12-23 | MAÑANA | 3 |
| TARDE | 3 | |
| NOCHE | 3 | |
| 25-12-23 | MAÑANA | 2 |
| TARDE | 3 | |
| 31-12-23 | MAÑANA | 3 |
| TARDE | 3 | |
| NOCHE | 3 | |
| 01-01-24 | MAÑANA | 3 |
| TARDE | 2 | |
| 05-01-24 | TARDE | 2 |
| NOCHE | 2 | |
| 06-01-24 | MAÑANA | 2 |
EL DIPUTADO DE EMERGENCIAS,
RECURSOS HUMANOS Y RETO DEMOGRÁFICO.

