CON. Y BASES PROCESO CONSTITUCIÓN BOLSA TRABAJO TÉCNICO SUPERIOR ARCHIVO PRACTICAS

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE

4524 BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE
TÉCNICO SUPERIOR DE ARCHIVO EN PRÁCTICAS.
ANUNCIO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 8
de junio de 2026, y en uso de las facultades delegadas a esta Junta de Gobierno por
Resolución del Ilmo. Sr. Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto de 2023 (BOP
de Alicante núm. 155, de fecha 11 de agosto de 2023), se aprueba la convocatoria de
un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación,
en régimen de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, de
Técnicos Superiores de Archivo en prácticas, con arreglo a las siguientes:

“” BASES QUE RIGEN LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA
CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONTRATO FORMATIVO PARA LA
OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL, DE TÉCNICOS SUPERIORES DE
ARCHIVO EN PRÁCTICAS.

PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la
contratación en régimen de contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional en la categoría de Técnico Superior de Archivo en prácticas, incluidos en el
Subgrupo de Clasificación A1 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público (TREBEP), de conformidad con la modalidad de contratación
temporal prevista en el art. 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
(ET).
Las retribuciones se adecuarán a lo previsto en el referido artículo 11.3,
apartado i) del Estatuto de los Trabajadores.
La Bolsa de Trabajo constituida al efecto servirá asimismo para futuras
contrataciones como personal laboral en esta modalidad.

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SEGUNDA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. Además, podrán acceder:
− Las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
− Los cónyuges de personas españolas y de nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad,
siempre que no exista separación legal, así como sus descendientes
menores de 21 años o mayores de edad económicamente
dependientes.
− Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todas las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud la
documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación
Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a las personas
aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el
cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de cualquier Grado Universitario o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En
todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante
mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en
cada caso. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o
de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Encontrarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los
correspondientes estudios, o de los 5 años cuando el contrato de trabajo vaya
a concertarse con una persona con diversidad funcional o con capacidad
intelectual límite.
g) No haber obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la
misma actividad dentro de la Diputación Provincial de Alicante por un tiempo
superior a 3 meses, sin que se computen a estos efectos los períodos de
formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención
de la titulación o certificado que habilita esta contratación.

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h) No estar ni haber estado contratado en la Diputación Provincial de Alicante o
distinta empresa en virtud de la misma titulación o certificado profesional, por
tiempo superior al máximo previsto para la duración del contrato que se
suscriba como consecuencia de la inclusión en la bolsa de trabajo objeto de
esta convocatoria. Tampoco se podrá estar o haber estado contratado en
formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo
superior al máximo previsto en este mismo apartado, aunque se trate de
distinta titulación o certificado.
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos
de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas
aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas o funciones propias de la categoría profesional objeto de convocatoria,
acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante
expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP se adoptarán
para las personas con la condición de discapacidad que lo soliciten, las medidas
precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios
en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en el supuesto de ser
llamado para un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, las
adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con
discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la correspondiente
petición concreta, en su caso, que aportarán junto con la solicitud de participación
dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, el proceso para la formación de la Bolsa de Trabajo en cuestión
se realizará en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de
presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso. En este sentido, se
podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento del llamamiento
para el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

TERCERA. – SOLICITUDES.
I.- La presentación de la solicitud, se realizará preferentemente por vía
electrónica a través de la sede electrónica de la Corporación, en la dirección
https://diputacionalicante.sedelectronica.es, apartado Trámites / “PERSONAL.
Convocatoria Bolsa de Trabajo de Técnico Superior de Archivo en prácticas, por
concurso de méritos” o bien pinchado en el siguiente enlace
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/4bf7b702-951e-4b86-a919-
c9967577d6ce

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A los efectos de la modalidad de presentación telemática, es necesario poseer
un certificado digital de firma electrónica o DNIe.
También podrán personarse en las instalaciones de la Diputación de Alicante
en la Calle Tucumán 8, de lunes a viernes, solicitando cita previa en el teléfono
965988911 o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas aportando una fotocopia del D.N.I.
El modelo de solicitud, cuando la presentación no se realice de forma
telemática, se encuentra en el apartado de Trámites / “PERSONAL. Convocatoria
Bolsa de Trabajo de Técnico Superior de Archivo en prácticas, por concurso de
méritos” / Documentación opcional.
En caso de presentarlo en las oficinas de correos y telégrafos, deberá hacerse
en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.
Su presentación en Registro General mediante Sede Electrónica con
Certificado Digital, o alternativamente la firma de esta instancia, supone la
manifestación expresa de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o
requisitos exigidos en la Base Segunda.
II.- Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento, además de sus datos
personales, las personas solicitantes habrán de acompañar a la instancia su
“Curriculum Vitae”, en el que han de figurar los méritos a valorar de conformidad con lo
dispuesto en la Base Sexta. Se acompañará documentación acreditativa de los
méritos alegados. Asimismo, las personas aspirantes deberán aportar informe de vida
laboral actualizado.
Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de
publicación del anuncio de la convocatoria y las presentes Bases en el Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante.
III.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la
certificación del Órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y
graduación de la misma.
IV.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P) y en el tablón de Anuncios de la
Corporación https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
V.- De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP Núm. 148,
de 6 de agosto de 2019), las personas interesadas que presenten solicitud de
participación en el presente proceso de selección no se encuentran sujetos al abono
de tasa alguna.
VI.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de publicación del Anuncio en el B.O.P. La Resolución
aprobatoria de la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso
selectivo, se publicará así mismo en el B.O.P.

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VII.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la
fecha en que se publique en el B.O.P. el anuncio referido en los apartados anteriores.

CUARTA. – ADMISIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
Contra esta resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o
reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
publicación en el B.O.P.
Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o
rechazado en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará,
asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se
presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas quedará elevada automáticamente a
definitiva.

QUINTA. – COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, tendiéndose
asimismo a la paridad entre mujeres y hombres.
La Comisión actuará en todo caso conforme a los principios de independencia
y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco personas, personal funcionario
de carrera, de las cuales una ejercerá la Presidencia, tres actuarán como vocalías y
una desempeñará la Secretaría. Todas las personas integrantes de la Comisión
Técnica de Valoración tendrán voz y voto.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario
interino, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte
de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros,
tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán
poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas
convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores,
y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la
exigida para el ingreso.

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La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que
incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así
como en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente.
En caso de ausencia tanto de la Presidencia titular como de la persona suplente, dicho
cargo lo ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor
jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier
duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de la prueba selectiva, y
para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y
resultado de las mismas.
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la
Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas,
tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle
Tucumán, núm. 8, de Alicante.
V.- Las personas miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de la misma
norma.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta
Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas. Este
personal se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base
exclusivamente a las cuales colaborará con la Comisión, con voz pero sin voto.
Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso, el Departamento
de Personal, podrá acordar la incorporación de personal colaborador que apoyará en
la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por
asistencia, estará sujeto a la misma normativa que quienes ejerzan las vocalías de la
Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer
el siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra
los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la
vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la

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Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la
Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación
Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución,
se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso
contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría primera de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del
percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando
concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá
aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

SEXTA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
6.1. Fase de valoración y acreditación de los méritos:
El procedimiento de selección constará de una primera fase consistente en un
concurso de méritos, seguido de una entrevista.
6.1.1. Concurso de méritos:
Los méritos que la Comisión Técnica valorará, deberán ser alegados y
debidamente justificados, mediante original o copia auténtica, en el tiempo otorgado al
efecto.
Los mismos podrán ser presentados en el registro electrónico de esta
corporación o en cualquiera de los referidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que la presentación de documentación se efectúe a través
de sede electrónica, la persona aspirante deberá presentar los originales en el
momento en que así sea solicitado por la Comisión Técnica de Valoración.
En caso de falsedad o manipulación de documentos, se podría declarar a la
persona aspirante decaída en su derecho a participar en la convocatoria, con
independencia de la responsabilidad a que hubiera dado lugar.
Todo aquello que el concursante no mencione en la solicitud, no se tendrá en
cuenta, no pudiendo ser objeto de subsanación posterior.
Con carácter general, la acreditación se realizará mediante la presentación de
los títulos, certificaciones o diplomas, reservándose el órgano de selección la facultad
de solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, así como
documentación original o compulsada en caso de ser necesaria, sin que se permita la
presentación de nueva documentación no incluida en el autobaremo para subsanar el
defecto de acreditación.
Los méritos se computarán conforme se señala a continuación:

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a) Expediente académico personal, de 0 a 10 puntos, con arreglo a lo
establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece
el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. No obstante, en
aquellos supuestos en los que la certificación académica se haya expedido en función
de la nota media ponderada (sobre 4) se utilizará la tabla de conversión del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de
Formación o Perfeccionamiento especializados en archivos, registros, gestión
documental y nuevas tecnologías. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, las
acciones formativas que tengan relación directa y específica con las tareas y
cometidos propios del puesto y que hubieren sido convocados u organizados por esta
Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de
Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales
dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, INEM, Generalitat
Valenciana u otras Administraciones Públicas y Colegios Profesionales.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma
materia, aunque se haya repetido su participación.
No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como
los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los
derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos
impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser
utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios,
se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido
utilizados para dicho fin, en caso contrario, no serán objeto de baremación.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo
a la siguiente escala:

  • de 15 o más horas………………………0’10 puntos.
  • de 24 o más horas………………………0’20 puntos.
  • de 50 o más horas………………………0’30 puntos.
  • de 100 o más horas…………………….0’50 puntos.
    En caso de que los cursos vengan expresados en créditos, se entenderá que
    cada crédito equivale a 10 horas.
    c) Becas o experiencia profesional relacionada con archivos, registros y gestión
    documental, excluyéndose las prácticas que formen parte de la titulación, a razón de
    0,2 puntos por mes, valorándose de 0 a 4 puntos. Esta experiencia se puede haber
    obtenido a través de becas y contratos laborales, siempre que se acredite la duración.

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d) Otras titulaciones adicionales que tengan relación con archivos, registros y
gestión documental: máster, expertos universitarios, especialistas universitarios, ciclos
formativos de grado medio o superior, de 0 a 2 puntos.
TITULACIÓN PUNTOS
Máster oficial 1 punto
Formación Profesional – Ciclo formativo de Grado
Medio o Superior 1 punto
Experto o especialista universitario 0,5 puntos
e) Por acreditar el conocimiento del Valenciano, siempre que se demuestre
estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de
Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala, o titulación equivalente
conforme al vigente sistema regulador de certificados oficiales, expedido al efecto por
entidad homologada, hasta un máximo de 2 puntos, con arreglo a la siguiente escala:
-Certificado del nivel A1 0,10 puntos
-Certificado del nivel A2 0,50 puntos
-Certificado del nivel B1 1,00 puntos
-Certificado del nivel B2 1,25 puntos
-Certificado del nivel C1 1,50 puntos
-Certificado del nivel C2 2,00 puntos
En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo
se valorará el de nivel superior.
f) Antigüedad de la titulación habilitante para la contratación
Se valorará el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización de los estudios
que habilitan para la formalización del contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas que se
encuentren más próximas al límite temporal establecido legalmente.
La puntuación se asignará conforme a la siguiente escala, con un máximo de 2
puntos:
Hasta 1 año desde la finalización de los estudios: 0 puntos
Más de 1 año y hasta 2 años: 1 punto

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Más de 2 años y hasta 3 años (o hasta 5 años en el
caso de personas con diversidad funcional o capacidad
intelectual límite):

2 puntos

A estos efectos, se tomará como referencia la fecha de finalización de los
estudios que conste en la certificación académica o documento equivalente.
Una vez realizadas las valoraciones de los méritos aportados por las personas
aspirantes admitidas, se confeccionará una lista con las puntuaciones obtenidas por
orden decreciente, siendo tan solo objeto de entrevista aquellas personas aspirantes
que hayan obtenido las treinta puntuaciones más altas.
6.1.2. Entrevista:
La puntuación máxima a conceder por este apartado será de 2 puntos. La
entrevista versará sobre el ámbito de conocimiento de la persona aspirante en
archivos, registros y gestión documental y se realizará a las treinta personas
aspirantes que mayor puntuación hubieren obtenido en la fase de valoración de
méritos, apartado 6.1.1.
6.2.- Puntuación final:
La puntuación final de la selección se obtendrá con la suma de las fases de
méritos y la entrevista, por lo que la puntuación total no podrá exceder de 24 puntos,
que será la puntuación máxima por las personas aspirantes.
Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de
publicación del anuncio de la convocatoria en el B.O.P.
En caso de empate en la puntuación obtenida, se acudirá para dirimirlo a la
persona aspirante cuya fecha de finalización de los estudios habilitantes sea más
antigua. Si persistiese el empate, se dirimirá a favor de quien hubiere acreditado tener
diversidad funcional, y si la regla anterior no sirviese como criterio de desempate, se
resolverá a favor del aspirante perteneciente al sexo infrarrepresentado.

SÉPTIMA. – RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO DE
SELECCIÓN.
I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el
apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica
https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ la “relación de las personas aspirantes
que hubiesen obtenido la mayor puntuación”, por orden decreciente de puntos.

OCTAVA. – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
I.- Cuando se produzca el llamamiento correspondiente, la persona
concursante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar los documentos

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acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda (Disposición
Transitoria Única del Decreto Ley 12/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el
que se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana). Así pues, la persona aspirante deberá presentar:
1) Autorización para comprobar la autenticidad del Documento Nacional de
Identidad o documentación que acredite cumplir el requisito de la base
Segunda I, a).
2) Autorización para comprobar la Titulación exigida en la convocatoria, o
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos
documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo
de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó
los estudios.
3) Autorización para obtener el Certificado del Registro Central de Penados y
Rebeldes, cuyo trámite facilitará el Departamento de Personal de la Excma.
Diputación provincial de Alicante.
4) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de no hallarse incurso
en ninguna de las causas de incapacidad específica o incompatibilidad,
conforme a la normativa vigente.
5) Declaración responsable en la que manifiesten poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o
tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá
presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte
de la persona declarante. En su caso, dicha declaración podrá ser verificada
mediante el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de la Excma.
Diputación de Alicante.
Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitado deberán presentar,
además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su
capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta
convocatoria.
II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la
documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los
requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser contratados en la modalidad
de contratos formativos para la obtención práctica profesional y quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
III.- Quien tuviere la condición de personal funcionario público o contratado en régimen
laboral por Organismos Públicos, estará exento de justificar las condiciones y los
requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por lo que tendrán
que presentar, únicamente, el certificado del Ministerio, Corporación Local u
Organismo Público de que dependan, justificativo de su condición, de que cumplen las
condiciones y requisitos señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que
acreditar aquellos que se exigen y no consten en su expediente personal.

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NOVENA. – FORMALIZACIÓN CONTRATO LABORAL TEMPORAL
Cumplidos por la persona concursante a quien correspondiese el llamamiento
los requisitos exigidos en la Base Segunda y realizados los trámites administrativos
pertinentes, se formalizará contrato laboral temporal conforme a la modalidad prevista
en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por
un período de seis meses, con posibilidad de prórroga hasta el plazo máximo
establecido en el citado texto legal
Los contratos se formalizarán conforme a lo previsto en el citado precepto y en
su desarrollo reglamentario, incluyendo la elaboración de un plan formativo individual,
la designación de persona tutora y la definición del contenido práctico vinculado a la
titulación.

DÉCIMA. – INCOMPATIBILIDADES
La persona aspirante seleccionada quedará sujeta, en su caso, al cumplimiento
de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás
normativa aplicable.

DECIMOPRIMERA. -PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión del proceso selectivo, el tratamiento de los datos personales se
realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo
el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.
El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la
Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a
la misma, tendrá el deber de secreto respecto de la información de datos personales a
los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.
La participación en el presente proceso selectivo supone la aceptación por
parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal
que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones
de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados del proceso
selectivo.

DECIMOSEGUNDA. – NORMATIVA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo
establecido en el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto
en:

Butlletí Oficial de la Província d ́Alacant
edita excma. diputació provincial d ́alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante

No 108 de 10/06/2026

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− Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
− Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo, que modifica el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
− Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
− La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
− La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública;
− El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección;
− La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública
Valenciana.
− Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del
personal de la función pública valenciana.
− El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
− Normas de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación
Provincial de Alicante.
− Y demás disposiciones aplicables y concordantes.

DECIMOTERCERA. – IMPUGNACIÓN.
Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de
Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la
interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ante la Ilma. Presidencia de la Excma. Diputación
Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia o bien, interponer
directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Instancia de este
orden de Alacant/Alicante o, el de su domicilio, si lo tuviera fuera de Alicante, siempre
que éste se encuentre dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin

perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.””

Butlletí Oficial de la Província d ́Alacant
edita excma. diputació provincial d ́alacant
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
edita excma. diputación provincial de alicante

No 108 de 10/06/2026

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Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.

En Alicante, a 9 de junio de 2026

EL DIRECTOR DE ÁREA DE RECURSOS HUMANOS

EL DIPUTADO DE RECURSOS HUMANOS
Y DEL INSTITUTO PEDRO HERRERO LA SECRETARIA GENERAL

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