Modificación Bases Convocatorias Promoción Interna de 1 plaza de Auxiliar Técnico de Vías y Obras, 3 plazas de Capataz de Vías y Obras, y 4 plazas de Técnico Auxiliar Sanitario.
ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2025, y en uso de las facultades delegadas a esta Junta de Gobierno por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto de 2023 (BOP núm. 155, de fecha 11 de agosto de 2023), se ha aprobado la rectificación del error material advertido en la Convocatoria y las Bases que han de regir los procedimientos selectivos mediante el procedimiento de concurso-oposición, de 4 plazas de Técnico Auxiliar Sanitario, 1 plaza de Auxiliar Técnico de Vías y obras, y de 3 plazas de Capataz de Vías y Obras, reservadas todas ellas al turno de promoción interna que, en los particulares de interés, se transcribe a continuación:
““…/…
Primero.-Rectificar el error material detectado en el Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 21 de julio de 2025, por el que se aprobaron las Bases y Convocatorias para la selección de 4 plazas de Técnico Auxiliar Sanitario reservadas al turno de promoción interna por el procedimiento de concurso-oposición, de tal forma que donde dice:
“…/…
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
…/…
II. Fase de Concurso.-
…/…
C) Otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).
…/…
– Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa y específica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, otras Administraciones Públicas, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.
Serán objeto de valoración por la Comisión Técnica de Valoración, los cursos que se encuentren relacionados, de forma directa, con las materias contenidas en los temas 1 al 20, ambos inclusive, del Anexo, así como aquellos referidos a las materias transversales siguientes: Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos de Carácter Personal, Calidad y Administración Electrónica.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación o impartición.
No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
- De 15 o más horas………………………0’10 puntos.
- De 24 o más horas………………………0’20 puntos.
- De 50 o más horas………………………0’30 puntos.
- De 50 o más horas………………………0’50 puntos.”
…/…”.
Debe decir:
“…/…
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
…/…
II. Fase de Concurso.-
…/…
C) Otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).
…/…
– Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa y específica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, otras Administraciones Públicas, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.
Serán objeto de valoración por la Comisión Técnica de Valoración, los cursos que se encuentren relacionados, de forma directa, con las materias contenidas en los temas 1 al 20, ambos inclusive, del Anexo, así como aquellos referidos a las materias transversales siguientes: Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos de Carácter Personal, Calidad y Administración Electrónica.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación o impartición.
No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
- De 15 o más horas………………………0’10 puntos.
- De 24 o más horas………………………0’20 puntos.
- De 50 o más horas………………………0’30 puntos.
- De 100 o más horas…………………….0’50 puntos.”
…/…”.
Segundo.- Rectificar el error material detectado en los Acuerdos de la Junta de Gobierno adoptados en la sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2025, en el caso de la aprobación de las Bases y Convocatoria para la selección de 1 plaza de Auxiliar Técnico de Vías y Obras por concurso-oposición reservada al turno de promoción interna, y en el caso de la aprobación de las Bases y Convocatoria para la selección de 3 plazas de Capataz de Vías y Obras por concurso-oposición reservadas al turno de promoción interna, de tal forma que donde dice:
“…/…
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
…/…
II. Fase de Concurso.-
…/…
C) Otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).
…/…
– Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa y específica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, otras Administraciones Públicas, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.
Serán objeto de valoración por la Comisión Técnica de Valoración, los cursos que se encuentren relacionados, de forma directa, con las materias contenidas en los temas 1 al 12, ambos inclusive, del Anexo, así como aquellos referidos a las materias transversales siguientes: Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos de Carácter Personal, Calidad y Administración Electrónica.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación o impartición.
No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
- De 15 o más horas………………………0’10 puntos.
- De 24 o más horas………………………0’20 puntos.
- De 50 o más horas………………………0’30 puntos.
- De 50 o más horas………………………0’50 puntos.”
…/…”.
Debe decir:
“…/…
SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
…/…
II. Fase de Concurso.-
…/…
C) Otros méritos (hasta un máximo de 4 puntos).
…/…
– Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa y específica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, otras Administraciones Públicas, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.
Serán objeto de valoración por la Comisión Técnica de Valoración, los cursos que se encuentren relacionados, de forma directa, con las materias contenidas en los temas 1 al 12, ambos inclusive, del Anexo, así como aquellos referidos a las materias transversales siguientes: Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos de Carácter Personal, Calidad y Administración Electrónica.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación o impartición.
No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
- De 15 o más horas………………………0’10 puntos.
- De 24 o más horas………………………0’20 puntos.
- De 50 o más horas………………………0’30 puntos.
- De 100 o más horas…………………….0’50 puntos.”
…/…”.
Tercero.- Conservar intacto el resto del texto de los Acuerdos a que se refieren los puntos dispositivos anteriores.
Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, así como en el Tablón de Anuncios de esta Corporación para el general conocimiento y de los interesados.””
Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesado/as.
En Alicante, a 1 de agosto de 2025.
EL DIRECTOR DE ÁREA DE RR.HH.
| LA DIPUTADA DE RECURSOS HUMANOS | LA SECRETARIA GENERAL |
