Convocatoria y Bases proceso selectivo de 1 plaza de Auxiliar Técnico de Vías y Obras, promoción interna (O.E.P. 2022)
Enlace al anuncio BOP Nº 65 de 4 de abril de 2025
ANUNCIO
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2025, y en uso de las facultades delegadas a esta Junta de Gobierno por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto de 2023 (BOP de Alicante núm. 155, de fecha 11 de agosto de 2023), se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para cubrir una plaza de Auxiliar Técnico de Vías y Obras, reservada al turno de promoción interna, y creación de una Bolsa de Trabajo, con arreglo a las siguientes:
«»BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR TÉCNICO DE VÍAS Y OBRAS POR CONCURSO-OPOSICIÓN, RESERVADA AL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.
PRIMERA. – PLAZA OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de esta convocatoria la selección, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Auxiliar Técnico de Vías y Obras, vacante en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reservadas por el Turno de Promoción Interna a funcionarios de carrera, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2022.
Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, dotadas con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación «C2», del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
La Bolsa de Trabajo constituida al efecto servirá igualmente para la cobertura de necesidades en la citada categoría, que se pueda producir durante su vigencia en esta Diputación Provincial, en sus Organismos Autónomos y Entidades dependientes, así como en otros Ayuntamientos de la Provincia, siempre que se adhieran al Acuerdo Marco de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para compartir bolsas de trabajo con otras entidades locales de la provincia de Alicante.
SEGUNDA. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar/FPE Técnico (FPI) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por las personas aspirantes mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Quienes posean titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
c) Estar ocupando plaza como funcionario de carrera en la Excma. Diputación Provincial de Alicante, y estar encuadrado en las “Agrupaciones Profesionales” a que se refiere la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, con una antigüedad mínima de dos años en el Grupo, Escala o Categoría a que pertenezca en situación de servicio activo o asimilado, o de excedencia voluntaria por desempeño de otro puesto de trabajo en la Diputación Provincial de Alicante.
II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.
A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público se adoptarán para las personas con la condición legal de discapacitado que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.
En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
TERCERA. – SOLICITUDES.
I.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (B.O.P.A) y en el tablón de Anuncios de la Corporación (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/). Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).
II. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, lo solicitarán mediante el formulario, que estará accesible en la Sede Electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el apartado Servicios en línea / Empleados y Cargos Públicos / PERSONAL. Convocatoria pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Auxiliar Técnico de Vías y Obras – Promoción Interna o pinchando en el siguiente enlace https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/bde1820f-1a96-44db-9b3b-cbb911fae221
A tal efecto, es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
Las personas aspirantes deberán, de forma inexcusable, realizar su solicitud de forma telemática.
III. Para una correcta tramitación puede acceder a la “Guía de Presentación de documentos por empleados a través de la Sede Electrónica” elaborada al efecto y que se encuentra en el apartado de Enlaces de Interés / Ayuda a la Tramitación.
La presentación de dicha instancia, -junto con el resto de documentación acreditativa que proceda-, en el Registro General mediante Sede Electrónica (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/) con Certificado Digital, supone la manifestación expresa de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda.
IV.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del Órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.
V.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P.A. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos al Concurso-Oposición, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas.
VI.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.
CUARTA. – ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.
Contra esta Resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P.A.
Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos quedará elevada automáticamente a definitiva.
QUINTA. – COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.
I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, personal funcionario de carrera, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos con voz y voto.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.
La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.
La designación como componentes de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.
II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.
IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.
V.- El personal componente de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.
Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.
VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores o asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores o colaboradoras que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.
VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:
Contra las propuestas finales de las personas aspirantes aprobadas y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.
SEXTA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.
I.- Fase de oposición: Estará compuesta por los ejercicios que a continuación se indican:
Único ejercicio: Prueba Teórica-Práctica. – De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración -que no será inferior a 40 minutos-, a un cuestionario teórico-práctico de 40 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (temas 1 al 12, ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.
Este ejercicio se valorará de 0 a 60 puntos, siendo eliminados aquellas personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 30 puntos.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un quinto del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
En el supuesto de que alguna pregunta fuera objeto de anulación, se ajustarán las reglas de puntuación establecidas en estas bases al número de preguntas válidas con el fin de que la valoración total del ejercicio abarque el tramo de 0 a 60 puntos que se establece en las mismas.
II.- Fase de Concurso. – Los méritos, que la Comisión Técnica valorará, deberán ser alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes al Concurso-Oposición mediante original o copia compulsada, en el plazo otorgado al efecto, pudiéndose alcanzar un máximo de 30 puntos.
Dichos méritos deberán ser presentados en el Registro Electrónico de esta Corporación o en cualquiera de los referidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto en que la presentación de la documentación se efectúe a través de la Sede Electrónica, las personas aspirantes deberán presentar los originales en el momento en que así sea solicitado por la Comisión Técnica de Valoración.
En caso de falsedad o manipulación de documentos, se podría declarar al aspirante decaído en su derecho a participar en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera dado lugar.
No obstante, si dicha documentación ya constase en su expediente personal, sólo será necesario citarla en la solicitud, sin que tengan que aportarse los documentos correspondientes; en el bien entendido que todo aquello que la persona concursante no mencione, no se tendrá en cuenta, no pudiendo ser objeto de subsanación posterior.
Todo mérito que no se alegue o acredite debidamente no será tenido en cuenta.
Los méritos se computarán conforme se señala a continuación:
A) Experiencia profesional (hasta un máximo de 20 puntos).
• Por experiencia profesional en cualquier Administración Pública, en puestos de trabajo de naturaleza funcionarial que sean de igual Escala, Subescala, Grupo, subgrupo de titulación y plaza, o bien de naturaleza laboral con la misma categoría y plaza, a razón de 0,40 puntos por mes de experiencia.
• Por experiencia profesional en cualquier Administración Pública, en supuestos distintos al apartado anterior, a razón de 0,15 puntos por mes de experiencia.
• Por experiencia en puestos de trabajo del sector privado, por cuenta ajena, con tareas y cometidos de naturaleza igual o análoga a los del puesto convocado, a razón de 0,07 puntos por mes de experiencia.
Los servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores se valorarán por meses. A estos efectos, se sumarán de forma independiente los días de servicios prestados en cada uno de los períodos anteriormente citados, dividiéndose el resultado por treinta, y despreciándose las fracciones inferiores a un mes, salvo casos de empate.
En los supuestos de jornadas de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como temporal para la cobertura de la reducción de jornada del titular, que se computarán conforme a lo señalado para los servicios prestados a tiempo parcial.
Para la valoración de la experiencia en la Administración Pública se presentará documento oficial expedido al efecto por la Administración competente. En dicho documento se deberá hacer constar la categoría, el subgrupo o grupo de clasificación profesional, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, funcionario…) y el período de prestación de servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso, así como el régimen de jornada (completa, parcial – en este caso se indicará su porcentaje-).
Para trabajos por cuenta ajena, en el sector privado, deberán aportar vida laboral acompañada del contrato de trabajo, o la vida laboral acompañada de la última nómina, así como, en cualquier caso, acreditación de las funciones desempeñadas.
Igualmente, deberá aportarse por todos los candidatos informe de vida laboral.
B) Superación previa de otros procesos selectivos (con un máximo de 6 puntos).
• Por la superación de un proceso selectivo en su integridad, para funcionario de carrera en la Excma. Diputación Provincial de Alicante de idéntica categoría profesional al del puesto convocado, se otorgarán 6 puntos.
• Por la superación de un proceso selectivo en su integridad, para funcionario interino en la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de idéntica categoría profesional al convocado, se otorgarán 3 puntos.
C) Otros méritos (con un máximo de 4 puntos).
• Por hallarse en posesión de titulaciones académicas oficiales adicionales, iguales o superiores a la exigida en la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el detalle que a continuación se indica:
| TITULACIÓN | PUNTOS |
| Licenciatura o Grado Universitario con Máster Universitario Oficial/Doctorado | 2,00 |
| Diplomatura y/o Grado Universitario | 1,50 |
| FP II o Bachillerato | 1,00 |
| FP I o Graduado Escolar | 0,50 |
En el supuesto de que se hubiera aportado más de una titulación adicional, se valorará únicamente la de nivel superior. En el bien entendido de que, en caso de acreditarse más de una titulación igual o superior, sólo se valorará una de ellas.
• Por acreditar el conocimiento del Valenciano, siempre que se demuestra estar en posesión del certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, con arreglo a la siguiente escala, o titulación equivalente conforme al vigente sistema regulador de certificados oficiales, expedido al efecto por entidad homologada, hasta un máximo de 2 puntos:
-
- Certificado del nivel A1 0,10 puntos
- Certificado del nivel A2 0,50 puntos
- Certificado del nivel B1 1,00 puntos
- Certificado del nivel B2 1,25 puntos
- Certificado del nivel C1 1,50 puntos
- Certificado del nivel C2 2,00 puntos
En caso de poseer más de un certificado de conocimiento del valenciano, sólo se valorará el de nivel superior.
• Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea diferentes de la lengua española, según los niveles especificados. Se acreditará documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, así como los títulos, diplomas y certificados expedidos por otras instituciones españolas y extranjeras, de conformidad con el sistema de reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras que establezca la autoridad educativa correspondiente, hasta un máximo de 2 puntos.
Para cada idioma se valorará la puntuación más alta que se obtenga de conformidad con la siguiente escala:
-
- Certificado del nivel A1 0,10 puntos
- Certificado del nivel A2 0,50 puntos
- Certificado del nivel B1 1,00 puntos
- Certificado del Nivel B2 1,25 puntos
- Certificado del nivel C1 1,50 puntos
- Certificado del nivel C2 2,00 puntos.
Para la valoración de los idiomas comunitarios, en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachiller Superior y de estudios universitarios de cualquier nivel.
• Por estar en posesión de Diplomas, como asistente o profesor, a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los Cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa y específica con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubieren sido convocados u organizados por esta Diputación Provincial, así como por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Organizaciones Sindicales dentro de los planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, Universidades, otras Administraciones Públicas, INEM, Generalitat Valenciana u otras Comunidades Autónomas y Colegios Profesionales.
Serán objeto de valoración por la Comisión Técnica de Valoración, los cursos que se encuentren relacionados, de forma directa, con las materias contenidas en los temas 1 al 12, ambos inclusive, del Anexo, así como aquellos referidos a las materias transversales siguientes: Igualdad de Género, Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos de Carácter Personal, Calidad y Administración Electrónica.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación o impartición.
No se valorará, tanto los cursos que no acrediten las horas de duración, como los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera universitaria y los derivados de procesos selectivos. Por tanto, cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por las Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin, en caso contrario no serán objeto de baremación.
La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:
-
- De 15 o más horas………………………0’10 puntos.
- De 24 o más horas………………………0’20 puntos.
- De 50 o más horas………………………0’30 puntos.
- De 50 o más horas………………………0’50 puntos.
Serán méritos puntuables en cada concursante, los contraídos hasta el día de publicación del anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, por lo que solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición.
SÉPTIMA. – DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
I.- En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el B.O.P.A., se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del único ejercicio de la Fase de Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días y máximo de 45 días naturales.
No obstante, se podrá reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todas las personas aspirantes o fuera solicitado por éstas unánimemente.
Las personas aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas en valenciano o castellano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.
II.- Las personas aspirantes a este proceso selectivo quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de éste. Estas fases no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por la Comisión Técnica de Valoración. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
III.- El orden de actuación de las personas aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.
La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.
Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.
En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.
Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del personal que compone la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.
Se concederá un plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones para que las personas aspirantes que se presenten puedan formular las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas en relación con las mismas.
Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.
Junto con los resultados del ejercicio de la fase de oposición, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado el ejercicio eliminatorio, deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de 10 días hábiles presenten la documentación que acredite los méritos previstos en la convocatoria, adjuntando certificaciones y/o justificantes acreditativos de los mismos. No obstante, en el caso de que los méritos alegados obren en el Área de Recursos Humanos de la Excma. Diputación Provincial, bastará con que se señale esta circunstancia, y se identifiquen y relacionen con toda claridad en la instancia, que en su caso se presente, en el plazo señalado para aportar dichos méritos; de conformidad y con los efectos indicados en la Base Sexta, apartado II (fase concurso).
Una vez baremados los méritos, la Comisión Técnica de Valoración expondrá al público la lista de aspirantes con las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para que formulen las alegaciones y/o reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.
Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación.
OCTAVA. – CALIFICACIONES.
I.- Fase de Oposición: El único ejercicio de la Fase de Oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.
II.- Fase de Concurso: La valoración de los méritos de cada aspirante se obtendrá aplicando las reglas que figuran en la Base Sexta, apartado II.
III.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.
IV.- El posible empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes se resolverá de la siguiente forma:
- A favor de quien acredite mayor número de días de servicio en el puesto objeto de la convocatoria.
- En caso de persistir el empate, a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio único de la fase de oposición.
- En caso de seguir persistiendo, a favor de la persona que tuviese diversidad funcional.
- De continuar persistiendo, a favor de la persona cuyo sexo se encuentre infrarrepresentado en la categoría de que se trate, dentro de la Excma. Diputación de Alicante.
- Finalmente, si aún persiste el empate, se resolverá el mismo por sorteo.
NOVENA. – RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.
I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ la “Relación de aspirantes aprobados”, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas en el Concurso-Oposición.
Cualquier Propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
II.- Quien ostente la Presidencia de la Comisión Técnica de Valoración propondrá la «Relación de aspirantes aprobados» al órgano competente para que eleve a la consideración del órgano a que corresponda, nombramiento de los funcionarios de carrera.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las mismas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
DÉCIMA. – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
I.- En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la “Relación de aprobados”, a que se refiere la Base anterior, quienes figuren en ella deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. No obstante, al tratarse de una promoción interna, las personas aspirantes ya tienen la condición de funcionario de esta Administración, por lo que estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento. Por ello, con carácter general solo deberán presentar:
- Autorización para comprobar la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación e instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.
- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.
- Declaración responsable en la que se manifiesten poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante. En su caso, dicha declaración podrá ser verificada mediante el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con carácter previo al nombramiento.
Aquellas personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a la plaza objeto de esta convocatoria.
Todo ello, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen en la indicada Base Segunda y no consten en su expediente personal.
II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
UNDÉCIMA. – NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Cumplimentado por las personas aspirantes propuestas lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá al órgano que corresponda, en función del régimen de delegaciones, el nombramiento correspondiente, debiendo las personas interesadas tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomaran posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su derecho, por caducidad del nombramiento.
DUODÉCIMA. – INCOMPATIBILIDADES.
La persona aspirante propuesta quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DECIMOTERCERA. -PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En la gestión del concurso-oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.
El personal administrativo del Servicio de Personal, el personal que compone la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.
La participación en el presente proceso selectivo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados del proceso selectivo.
Asimismo, el participar en el proceso implicará, en principio, el consentimiento para que los datos correspondientes a la Bolsa de Trabajo que se constituya sean compartidos con ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus correspondientes organismos autónomos y otras entidades dependientes que se hayan adherido al correspondiente Acuerdo Marco con la Diputación Provincial de Alicante, y con los organismos autónomos y otras entidades dependientes de la propia Diputación Provincial de Alicante.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el interesado podrá, -en lo relativo a la cesión de la información de la Bolsa de Trabajo que le afecta-, ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento de sus datos, en consonancia con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.
DÉCIMOCUARTA. – NORMATIVA.
En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
- El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;
- El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
- La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
- El Decreto 3/2017 de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
- Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de fecha 8 de agosto de 2024
- Y demás disposiciones aplicables y concordantes.
DECIMOQUINTA. – IMPUGNACIÓN.
Contra la presente convocatoria, sus bases y salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por las personas interesadas legitimadas, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Ilma. Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o, el de su domicilio, si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.
ANEXO
TEMARIO
Tema 1.- Red Viaria de la Diputación Provincial de Alicante. Características. Composición. Distribución.
Tema 2.- Sistema viario de la Comunidad Valenciana. Clasificación y competencias. Uso y defensa de la carretera. Zonas contiguas. Tipología de autorizaciones, criterios de autorización.
Tema 3.- Seguridad y Prevención en las Brigadas de VV. y OO. Gestión de accidentes laborales. Manipulación de plaguicidas. Provisión de EPI’s. Servicio médico de empresa. Seguridad y salud.
Tema 4.- Brigadas de Vías y Obras. Seguimiento de la actividad de las brigadas. Prevención de riesgos en la actividad de las brigadas. Gestión del sistema de calidad en brigadas y almacenes.
Tema 5.- Labores de apoyo a la ejecución de las obras y a la explotación de las carreteras de la Red Provincial. Toma de datos topográficos y replanteo de obras. Certificaciones y liquidaciones de obra. Autorizaciones y peticiones.
Tema 6.- Operaciones de conservación ordinaria realizadas con medios propios (brigadas de carreteras). Tipología, medios, rendimientos.
Tema 7.- Trazado de carreteras. Planta. Alzado y sección transversal.
Tema 8.- Firmes y pavimentos de carreteras. Tipos y constitución. Características principales.
Tema 9.- Obras de drenaje en carreteras. Tipología y funcionalidad. Mantenimiento ordinario.
Tema 10.- Señalización de carreteras. Señalización horizontal. Señalización vertical.
Tema 11.- Los contratos administrativos en la esfera local. Disposiciones generales de los contratos del sector público. Competencias y normas específicas de la contratación en las Entidades Locales.
Tema 12.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objetivo y ámbito de aplicación. Política en materia de Prevención de Riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.»»
Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados.
En Alicante, a 3 de abril de 2025.
EL DIRECTOR DE ÁREA
| LA DIPUTADA DE RECURSOS HUMANOS | LA SECRETARIA GENERAL |

