NUPCIALIDAD NATALIDAD Y ADOPCIÓN 2024

Anuncio Convocatoria y Bases Ayudas NUPCIALIDAD, NATALIDAD Y ADOPCIÓN 2024

Aprobado por Acuerdo plenario provincial de fecha 27 de julio de 2005, el V Acuerdo-Convenio reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial sobre regulación de las condiciones de trabajo del Personal de esta Diputación, que sigue en vigor, a tenor del artículo 1.4 del mismo, hasta que se apruebe otro que lo sustituya y, en ejecución del mismo decretada por la Sra. Diputada de Recursos Humanos, la Convocatoria y Bases aplicable a las “Ayudas por Nupcialidad, Natalidad y Adopción” para el ejercicio Anualidad 2024, se pone en conocimiento de los empleados de la Excma. Diputación Provincial lo siguiente:

Convocatoria AYUDAS POR NUPCIALIDAD, NATALIDAD Y ADOPCIÓN 2024

* PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES:

Del 1 al 31 de mayo de 2024

(Sólo hechos causantes del 01.05.2023 hasta el 30.04.2024).

*Se habilitará en la Sede electrónica, el enlace de presentación de solicitudes a partir del 1 de mayo de 2024. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de mayo se entenderán presentadas extemporáneas al periodo de presentación de la convocatoria y por tanto no podrán valorarse por inadmisión.

* INSTANCIAS y LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Sede Electrónica de la Diputación Provincial o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las Comunicaciones y/o Requerimientos de subsanación se realizarán a través del Tablón Oficial. Una vez notificado el requerimiento deberá realizar la aportación de documentación / subsanación a través de la SEDE ELECTRÓNICA-MI CARPETA ELECTRÓNICA- MIS EXPEDIENTES, en el número de expediente que se indique en el Anuncio.

Enlace a la convocatoria de ayudas por nupcialidad, natalidad y adopción:

diputacionalicante.sedelectronica.es

EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL

BASES DE LA CONVOCATORIA

AYUDAS POR NUPCIALIDAD

NATALIDAD y ADOPCIÓN 2024

Aprobadas por Decreto de la Sra. Diputada de Recursos Humanos

Número 1719-2024 de fecha 17 de abril de2024

Se establece la convocatoria anual de Ayudas por Nupcialidad, Natalidad y Adopción, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI “Mejoras de Carácter Social” del vigente Acuerdo/Convenio sobre regulación de las condiciones de trabajo de los empleados de la misma y en reunión de la Comisión de Acción Social de fecha 14 de marzo de 2024.

1.- OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas en los casos de modificaciones de la unidad familiar del empleado producidas entre el 01/05/2023 y el 30/04/2024, en relación con las siguientes modalidades.

2.- MODALIDADES

  • Nupcialidad
    • Natalidad o Adopción

3.- CUANTÍAS

Nupcialidad………………..………………………………………146 €
Natalidad o Adopción……..………………………………………120 €

4.- REQUISITOS

4.1. Para todo el personal solicitante estar en situación de servicio activo y prestando servicios en esta Diputación en el momento de presentación de solicitudes. No obstante, las solicitudes del personal laboral a los que les hayan finalizado el contrato con anterioridad y estén disfrutando de la Maternidad en el momento de la presentación de la solicitud, serán tratadas y resueltas por la Comisión de Acción Social.

4.2. En todo caso será necesario haber prestado al menos 6 meses de servicios en esta Entidad en el periodo que comprende la Convocatoria. (del 01/05/2023 al 30/04/2024).

4.3. Se concederá el plazo de 10 días que marca la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas, para subsanar las deficiencias en la documentación presentada de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 68, indicando expresamente que la falta de subsanación en el plazo concedido conllevará el tener por desistido al interesado, previa la correspondiente resolución.

4.4. Se retendrá la ayuda concedida en aquellas solicitudes en las que el hecho causante por el que se solicita la ayuda se encuentre pendiente de inscripción en los Registros establecidos para ello (Libro de familia, Libro Registro parejas de hecho…, etc.), hasta se acredite la inscripción en los mismos.

4.5. El importe de la ayuda será en todo caso proporcional al tiempo real de servicios prestados en el periodo de la Convocatoria.

5.- DOCUMENTACIÓN

Los documentos que a continuación se indican, deberán obligatoriamente acompañar a las solicitudes correspondientes. En caso de demora justificada en la presentación de la documentación acreditativa, se concederá el plazo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la resolución del expediente, sólo se tendrán en cuenta los justificantes presentados dentro de los plazos establecidos, asimismo los documentos aportados fuera de plazo sólo serán tenidos en cuenta en el caso de que hayan sido reseñados en la solicitud inicial:

  1. Modelo de solicitud que se deberá tramitar en la Sede electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es, el modelo de presentación específico para esta convocatoria será de uso obligatorio por los interesados, según lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tanto todos/as aquellos/as interesados/as que no utilicen el modelo normalizado quedarán excluidos de forma automática de la convocatoria.
  2. Libro de Familia completo o certificados*, (número de serie y letra) que acredite la nupcialidad o natalidad, y, en su caso, documentación que acredite la adopción.

*Indicar en el pdf que se adjunte el nombre “libro de familia o certificado”.

Los documentos que correspondan tal y como se detallan anteriormente, deberán presentarse escaneados en formato pdf, siendo responsabilidad del solicitante la veracidad de los mismos, pudiendo la Diputación solicitar en cualquier momento la presentación de la documentación original para su verificación, obligándose el solicitante a mantener dicha documentación original durante el plazo de cuatro años.

6.- LIMITACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo para hacer frente a la totalidad del gasto derivado de la Convocatoria de Ayudas por Nupcialidad, Natalidad y Adopción que hará referencia a acontecimientos sucedidos entre el 01/05/2023 y el 30/04/2024, queda fijado en 5.500 € para la Convocatoria de 2024. Este importe deberá recoger el total de las solicitudes de Ayudas presentadas, correspondientes al periodo citado, al objeto de poder cumplir las limitaciones presupuestarias que marca el mismo Acuerdo/Convenio al establecer una cantidad fija para el año natural, no pudiéndose minorar las cuantías de ejercicios futuros. En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superase dicha cantidad, se aplicará el reparto proporcional que corresponda.

7.- INCOMPATIBILIDAD, REVISIÓN, REVOCACIÓN Y SANCIONES

a) La adjudicación de las Ayudas, se haya o no abonado su importe, será revisada y en su caso revocada en los supuestos de evidenciarse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos, la existencia de incompatibilidad por recibir beneficio con cargo a fondos públicos en el concepto de ayudas homologables con las aquí convocadas.

b) En caso de que se aprecie en el solicitante intención fraudulenta, o el mismo hubiera cometido cualquier tipo de acción tendente a confundir, ocultar o aparentar circunstancias, la Diputación podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas desde la comisión del acto fraudulento, quedando inhabilitado durante cinco años para percibir cualquier otra ayuda de las reguladas en esta u otras convocatorias de la Corporación.

8.- LUGAR Y PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Las instancias junto con las bases de la convocatoria podrán descargarse en la Sede Electrónica, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial y deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Diputación Provincial https://diputacionalicante.sedelectronica.es, sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar cualquiera de los procedimientos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* Se aconseja el uso del navegador Google Chrome / Firefox

A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve, poseer un certificado digital de firma electrónica o DNIe.

Si no dispone de dicho certificado puede obtenerlo en la Oficina de Asistencia de la Diputación Provincial de forma presencial solicitando cita previa en el teléfono 965988911. También puede conseguirlo en cualquiera de las Oficina Pru de la provincia de Alicante, cuya información se encuentra en la página web de la ACCV https://www.accv.es/encuentra-tu-pru/.

9.- COMUNICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LA CONVOCATORIA.

10.-INTERPRETACIÓN POR LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL. –

Las cuestiones que suscite la interpretación de las Bases de esta Convocatoria, así como la tramitación del expediente, serán objeto de estudio y propuesta resolución por la Comisión de Acción Social.

11.- IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES. –

La convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas.

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Autor: Paco Anton Sanchez

Analista Funcional del Servicio de Informática y Telecomunicaciones de la Diputación de Alicante.