EJERCICIO DERECHO VOTO ELECCIONES

Circular sobre el ejercicio del derecho al voto en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo de 2023. Portal de l@s emplead@s 12-05-2023 10:55 h.

Convocadas elecciones locales y a las asambleas de Ceuta y Melilla por el Real Decreto 207/2023, de 3 de abril (BEO 4 de abril), y a las Corts, por Decreto 3/2023, del Consell, de 3 de abril (DOGV 4 de abril) que se celebrarán el domingo 28 de mayo de 2023, y con el fin de facilitar al personal de esta Diputación el ejercicio de sus derechos en las mencionadas elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999 de 16 de abril, y en la Resolución de 8 de mayo de 2023, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las citadas elecciones, aplicable en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

PRIMERO.- El personal funcionario, laboral o eventual que preste servicios en cualquier Centro o Dependencia de la Diputación, que tengan la condición de electores y no disfruten en tal día del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido con arreglo a las siguientes normas:

1.    Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: en estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

2.    Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

3.    Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

4.    Personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las personas contratadas a tiempo completo en la misma empresa.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

A estos efectos, los Responsables directos del personal en los Centros y Dependencias deberán distribuir, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

SEGUNDO.- El personal funcionario, laboral o eventual designado Presidente o Vocal de Mesas Electorales y aquel que acredite su condición de interventoras o interventores, tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de la jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Esta reducción de jornada de cinco horas corresponderá igualmente a dichos Presidentes, Vocales e Interventores aun cuando disfrutaren del descanso semanal en la jornada 28 de mayo.

Asimismo, quien acredite su condición de Apoderado, tendrá derecho a permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha de descanso laboral.

TERCERO.- Los permisos y reducciones de jornada a que se refieren los anteriores apartados primero y tercero, se entienden concedidos sin merma de la retribución correspondiente, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

En virtud de lo expuesto, ruego la más amplia colaboración, en la difusión y cumplimento de las medidas a adoptar, para facilitar tanto el derecho al voto del personal, como el correcto funcionamiento de los servicios.

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Autor: Paco Anton Sanchez

Analista Funcional del Servicio de Informática y Telecomunicaciones de la Diputación de Alicante.