Anuncio y convocatoria de Ayudas por Estudios Universitarios curso académico 2022/2023
Aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno, la Convocatoria y Bases aplicable a las “AYUDAS POR EDUCACIÓN UNIVERSITARIA” para el curso académico 2022/2023, en ejecución de lo dispuesto en el V Acuerdo/Convenio, reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de la Excma. Diputación Provincial, se anuncia, para el conocimiento del personal, los siguientes extremos
CONVOCATORIA AYUDAS POR EDUCACIÓN UNIVERSITARIA 2022/2023
* PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES:
Del 1 al 31 de mayo de 2023.
*Se habilitará en la Sede electrónica, el enlace de presentación de solicitudes a partir del 1 de mayo de 2023. Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de mayo se entenderán presentadas extemporáneas al periodo de presentación de la convocatoria y por tanto no podrán valorarse por inadmisión.
* INSTANCIAS y LUGAR DE PRESENTACIÓN-
Sede Electrónica de la Diputación Provincial o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las Comunicaciones y/o Requerimientos de subsanación se realizarán a través del Tablón Oficial. Una vez notificado el requerimiento deberá realizar la aportación de documentación / subsanación a través de la SEDE ELECTRÓNICA-MI CARPETA ELECTRÓNICA- MIS EXPEDIENTES, en el número de expediente que se indique en el Anuncio.
Enlace -Convocatoria de ayudas por estudios universitarios.
URL https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/5406de05-b107-43bd-ae92-61d49ed6320e
EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL
BASES
CONVOCATORIA DE AYUDAS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
CURSO ACADÉMICO 2022/2023
Aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada con fecha 20 de marzo de 2023
Por la Excma. Diputación Provincial se convoca la concesión de “Ayudas por estudios universitarios para el curso académico 2022/2023”. El ámbito personal incluye a todo el personal en situación de servicio activo y prestando servicios en esta Diputación en el momento de presentación de las solicitudes, tanto funcionario como laboral que hubiera prestado al menos 6 meses de servicios en el periodo comprendido entre el 01.06.2022 y el 31.05.2023. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del V Acuerdo/Convenio, que se considera vigente de conformidad con el art. 1.4 hasta tanto no se apruebe otro que lo sustituya, excepcionalmente los hijos de los trabajadores fallecidos podrán percibir durante los 3 años siguientes al hecho causante las ayudas por estudios.
1.- MODALIDADES, CUANTÍAS Y DESTINATARIOS/AS DE LAS AYUDAS A CONCEDER.
Los importes que a continuación se indican se abonarán proporcionalmente al tiempo real de servicios prestados en el periodo comprendido entre el 01.06.2022 y el 31.05.2023.
Las ayudas se conceden por gastos de matriculación y desplazamiento de empleados/as o hijos/as a cargo de los/as mismos/as, exclusivamente en:
– Estudios universitarios conducentes a la obtención de Grado*.
– Estudios Máster Universitarios conducentes a profesiones reguladas que son requisito imprescindible para poder ejercer la profesión de referencia (“Máster Habilitante”). En concreto aquellos incluidos en el Anexo III, apartado A, del Decreto 123/2022, de 23 de septiembre del Consell, o que se encuentren recogidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) como Master Habilitante para el ejercicio de la profesión.
La ayuda se encuentra dirigida a los Estudios arriba indicados con oficialidad en el territorio español, aunque estén cursados UE. En los casos de estudios realizados en la UE, el solicitante deberá aportar documentación del Centro matriculado y del Ministerio de Educación que acredite que los estudios por los que solicita ayuda responden a un plan de estudios o curriculum aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Comunidades Autónomas y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.
En todo caso, corresponderá al solicitante aportar la documentación que lo acredite.
– Los créditos se valoran conforme a los precios públicos establecidos para cada Comunidad Autónoma, en el caso de los estudios cursados en Universidades privadas se valoran al precio público que para éstos mismo estudios establece la CC.AA. dónde radique el Centro o Universidad. De no existir se aplicarán los precios de la Comunidad Valenciana.
(*) Por lo tanto quedan excluidas de esta convocatoria los estudios como, por ejemplo: doctorados, masters no incluidos en el Anexo III apartado A, del Decreto 123/2022 del Consell o no considerados como habilitantes para el ejercicio de la profesión, estudios de especialización, títulos propios de las universidades, y cualquier otro estudio de post-grado.
En los casos de asignaturas pendientes de Títulos Oficiales en extinción (Diplomaturas y Licenciaturas) se estará al detalle económico de matrícula que expida la Universidad dónde se cursen los estudios, que deberá aportar el solicitante/beneficiario “asignaturas sin docencia” en los mismos términos establecidos para los estudios de Grado.
1.1. CLASES DE AYUDAS:
a) Ayuda para gastos de matriculación, exceptuando gastos de seguro y tasas.
b) Ayuda por desplazamiento*.
· Ayuda por desplazamiento de 200€, esta ayuda estará vinculada a que el alumno se encuentre matriculado al menos en 18 créditos en primera o segunda matrícula. Este importe será lineal y único para cada alumno, independientemente que el mismo se encuentra matriculado y cursando estudios en dos o más titulaciones recogidos en las bases de la Convocatoria.
No se abonará la ayuda por desplazamiento cuando se trate de estudios no presenciales realizados por medios informáticos o telemáticos (p.e. Universitat Oberta de Catalunya), así como en los casos de estudios en el extranjero con beca Erasmus o similar.
c) En los casos de las becas Erasmus o similar que no sean concedidas para todo el curso (es decir, el alumno realice parte de los estudios del curso en su universidad de origen y parte en la universidad en la que se le concede la beca Erasmus), la ayuda por desplazamiento se abonará proporcionalmente al tiempo que el alumno curse en su universidad de origen. Se deberá aportar la documentación que justifique la duración y periodo/s que curse en origen, (es decir, Centro en el que está matriculado y por el que solicita la ayuda objeto de esta convocatoria).
1.2. CUANTÍAS DE LAS AYUDAS:
a) Importe de los créditos o de las asignaturas, en enseñanzas no estructuradas en créditos, de 1ª y 2ª matriculación, valorados a precios de 1ª.
b) Desplazamiento: 200€
En ningún caso la cuantía de las ayudas universitarias será superior al coste real del servicio, ni la suma de las mismas podrá exceder de 1.440 €.
2.- CONDICIONES APLICABLES PARA ADJUDICACIÓN DE LAS AYUDAS AL ESTUDIO.
a) Ser empleado/a de la Excma. Diputación Provincial, o bien, hijo/a a cargo de los mismos.
b) Que los estudios para los que se concede la Ayuda respondan a un plan de estudios o curriculum aprobado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Comunidades Autónomas y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.
c) Acreditar el pago de los gastos de matriculación.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de mayo de 2023.
Para conocer paso a paso la tramitación electrónica de este procedimiento pinche:
“Guía para la presentación de documentos por empleados a través de la sede electrónica”
Para presentar su solicitud pinche en:
* Se aconseja el uso del navegador Google Crome / Firefox
A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.
Si no dispone de dicho certificado puede obtenerlo en la Oficina de Asistencia de la Diputación Provincial de forma presencial solicitando cita previa en el teléfono 965988911. También puede conseguirlo en cualquiera de las Oficina Pru de la provincia de Alicante, cuya información se encuentra en la página web de la ACCV https://www.accv.es/encuentra-tu-pru/.
La presentación a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante, sea cual fuere la solicitud, deberán presentarse escaneados los documentos que correspondan tal y como se detallan anteriormente, siendo responsabilidad del solicitante la veracidad de los documentos aportados, pudiendo la Diputación solicitar en cualquier momento la presentación de la documentación original para su verificación, obligándose el solicitante a mantener dicha documentación original durante el plazo de cuatro años.
Los documentos que a continuación se indican, deberán obligatoriamente acompañar las solicitudes correspondientes. En caso de demora justificada en la presentación de la documentación acreditativa, se concederá el plazo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar las deficiencias en la documentación presentada de conformidad con lo establecido en su art. 66 en relación con el art. 68, indicando expresamente que la falta de subsanación en el plazo concedido conllevará el tener por desistido al interesado, previa la correspondiente resolución. En la resolución del expediente, sólo se tendrán en cuenta los justificantes presentados dentro de los plazos establecidos, asimismo los documentos aportados fuera de plazo sólo serán tenidos en cuenta en el caso de que hayan sido reseñados previamente en la solicitud inicial:
ü La presentación a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante, sea cual fuere la solicitud, deberá efectuarse adjuntando escaneados los documentos (en formato PDF) que correspondan tal y como se detalla a continuación, siendo responsabilidad del solicitante la veracidad de los documentos aportados, pudiendo la Diputación solicitar en cualquier momento la presentación de la documentación original para su verificación, obligándose el solicitante a mantener dicha documentación original durante el plazo de cuatro años.
ü Sólo se admitirán documentos en formato PDF en los que se pueda ver claramente y de forma completa, los datos exigidos para su valoración, anteriormente reseñados.
ü El nombre archivo adjunto (PDF), deberá referirse al contenido del mismo. (El nombre del archivo PDF, deberá identificar su contenido).
ü Fotocopia compulsada del Libro de Familia, u otro documento oficial acreditativo del parentesco, cuando no se hubiera presentado con anterioridad.
ü Declaración jurada del o la solicitante de que no percibe Beca o Ayuda económica alguna por los estudios para los que solicita ésta o, en su caso comunicar si se ha solicitado la misma a otros Organismos Públicos o Entidades privadas, especificando que se renunciará a una de ellas de serle concedidas ambas.
ü Certificado de la Secretaría de la correspondiente Facultad o Escuela, o documento acreditativo equivalente, en el que conste el número y denominación de las asignaturas, créditos que componen la matriculación de cada una de ellas, así como el coste de los mismos, el número de la convocatoria y veces matriculado en cada asignatura (NO aportar certificado académico de notas por asignatura).
ü Certificado de la Secretaría de la correspondiente Facultad o Escuela o documento acreditativo equivalente, en el conste que el Máster por el que se solicita la ayuda es imprescindible para el ejercicio de la profesión de referencia (“Máster Habilitante”) (Anexo III, apartado A, del Decreto 123/2022 de 23 de septiembre, del Consell, los establecidos en los Decretos de fijación de las Tasas universitarias de cada CC.AA y que aparezcan como “PRECIOS PÚBLICOS DE LAS ENSEÑANZAS DE MÁSTER QUE HABILITEN PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES REGULADAS EN ESPAÑA”, ), y, que dicho master se encuentre inscrito en el RUCT, como de los denominados habilitantes.
ü Asimismo, se deberá aportar el detalle del contenido académico del Máster en los mismos términos que para los estudios arriba indicados (número de créditos, coste por crédito y si éstos son en 1ª, 2ª o siguientes matrículas).
ü En el caso de ser solicitante de una Beca de otra Administración y presentar solicitud en esta convocatoria de ayudas por estudios universitarios 2022/2023:
ü Aportar certificado o equivalente de la matrícula en los mismos términos que en los estudios de Grado y Máster señalados anteriormente, a fin de conocer el coste de los estudios y número de créditos matriculados. (NO será válido certificado académico de notas por asignatura).
ü Si existe resolución provisional y/o definitiva:
ü Si al alumno se le ha comunicado la resolución DEFINITIVA deberá aportarla al fin de poder determinar la ayuda que pueda concedérsele de conformidad con las bases de la convocatoria y no haya sido concedida por otra Administración.
ü Si al alumno sólo se le ha comunicado la resolución PROVISIONAL deberá aportarla por los mismos motivos arriba indicados, quedando sujeta la concesión de esta ayuda a la aportación de la resolución DEFINITIVA.
ü En la resolución debe constar las cuantías concedidas fijas y variables, así como los conceptos por los que se ha concedido dicha Beca.
ü Se tendrá derecho a la ayuda por desplazamiento, cuando la beca concedida por otra Administración venga referida exclusivamente a gastos de matrícula. En todo caso, esta ayuda por desplazamiento está sujeta a los requisitos señalados anteriormente.
ü Cuando a la fecha de presentación de solicitudes, se esté a la espera de Resolución definitiva de una Beca solicitada en otra Administración, se hará constar en la solicitud, quedando pendiente su abono hasta dicha resolución definitiva, en la que se especifique la concesión o denegación de la misma y el justificante de abono de la matrícula. Se deberá aportar la misma documentación que en las solicitudes de estudios de Grado y Master para poder valorar la ayuda a conceder en su caso.
ü Justificantes de haber hecho efectivo el pago de la matriculación conforme a los datos señalados anteriormente.
ü Asimismo, cuando se retenga el abono de una ayuda por estar pendiente el solicitante de aportar documentación de otra Administración, el importe retenido quedará liberado, con fecha 31 de octubre de 2023.
4.- LIMITE PRESUPUESTARIO.
El presupuesto para hacer frente a las solicitudes de ayudas es de 160.000€. En caso de que el importe de las ayudas solicitadas superase dicha cantidad, se aplicará el reparto proporcional que corresponda.
5.- INTERPRETACIÓN POR LA COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL.
Las cuestiones que suscite la interpretación de las Bases de esta Convocatoria, así como la tramitación del expediente, serán objeto de estudio y resolución por la Comisión de Acción Social.
6.- INCOMPATIBILIDADES, REVISIÓN, REVOCACIÓN Y SANCIONES.
a) La adjudicación de las Ayudas, se haya o no abonado su importe, serárevisada y en su caso revocada en los supuestos de evidenciarse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos, la existencia de incompatibilidad por recibir beneficio con cargo a fondos públicos en el concepto de ayudas homologables con las aquí convocadas o la no asignación de su importe a la efectiva realización de los estudios para los que la Ayuda fue concedida.
b) La concesión de Ayudas será incompatible con otras ayudas o becas para el mismo fin concedidas por Organismo oficial o Entidad pública o privada.
c) En caso de que se aprecie en el o la solicitante intención fraudulenta, o hubiera cometido cualquier tipo de acción tendente a confundir, ocultar o aparentar circunstancias, la Diputación podrá exigir el reintegro de las cantidades percibidas desde la comisión del acto fraudulento, quedando inhabilitado/a durante cinco años para percibir cualquier otra ayuda de las reguladas en esta u otras convocatorias de la Corporación.
7.- DERECHO SUPLETORIO.
Será derecho supletorio a las presentes Bases, el Decreto 123/2022, de 23 de septiembre de 2022, del Consell de la Generalitat, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la presentación de servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023, y la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (modificado por Real Decreto 861/2010, de 2 de julio y por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero).
8.- IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y BASES.
La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.- COMUNICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LA CONVOCATORIA.
Todas las Comunicaciones y/o Requerimientos de subsanación se realizarán a través del Tablón de Anuncios Oficial de la Diputación y en la Sede electrónica (*) de la Diputación https://diputacionalicante.sedelectronica.es y en el Portal del Empleado (“Portal del Empleado / Gestiones de usuario / Gestiones personales / Comunicaciones generales y particulares/ Subsanar deficiencias en su solicitud”).
Adicionalmente y con carácter meramente informativo y complementario, se remitirá también a los interesados aviso de las comunicaciones anteriores en el correo particular que se designe en la solicitud.
Podrá conocer las Comunicaciones y/o requerimientos de subsanación pinchando en:
Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica
También accediendo al Portal del Empleado.
Al mismo tiempo recibirá en su correo electrónico aviso al efecto. Por tal motivo, la persona solicitante será responsable del mantenimiento y actualización de la cuenta donde quiera recibir los avisos.
Podrá acceder a su Buzón Personal pinchando:
CARPETA ELECTRÓNICA – BUZÓN ELECTRÓNICO
Podrá aportar/subsanar/alegar pinchando:
CARPETA ELECTRÓNICA – MIS EXPEDIENTES

