DENEGACIONES AYUDAS NO UNIVERSITARIAS 21/22

Denegación total o parcial de Ayudas por Estudios no Universitarios curso académico 2021/2022

En cumplimiento de lo dispuesto en el punto VII de las Bases por las que se rige la Convocatoria de Ayudas por Estudios no Universitarios curso académico 2021/2022, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno del 15 de noviembre de 2021, se hace público que por Acuerdo de la Junta de Gobierno del 21 de marzo de 2022 han sido denegadas en su totalidad o en parte las solicitudes presentadas por los siguientes trabajadores:

DENEGACIÓN TOTAL
N.I.FAPELLIDOS Y NOMBRE
***5932**ALVAREZ ESCUDERO, FRANCISCO JOSE
***6911**CASES RODRIGUEZ, TRINITARIO
***0640**CILLERUELO HERNANDEZ, JOSE L.
***1942**GARCIA GARCIA, DAVID
***9954**PINEDA FERRER, ELENA ISABEL
***9399**QUILES RIBERA, ESTHER
DENEGACIÓN PARCIAL
N.I.FAPELLIDOS Y NOMBRE
***8786**BERMEJO CORTES, FRANCISCA EUGENIA
***3536**GARCIA TAFALLA, CONCEPCION
***5904**MARTINEZ GOMEZ, ANA BELEN
***9922**MONLLOR HUESCA, JORGE JAVIER
***3459**MORUGAN CORONADO, CRISTINA
***7240**SORIA MUÑOZ, SILVIA

El motivo de la denegación puede consultarlo en el “Portal del Empleado / Gestiones de usuario / Gestiones personales / Comunicaciones generales y particulares”.

Las dudas y consultas al respecto podrán ser formuladas en el Departamento de Personal a través del mail: mpenya@diputaciónalicante.esfruizfe@diputacionalicante.es o llamando al teléfono 965988977-Ext. 5702-5703-5704.

Los interesados arriba indicados, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, para acceder al contenido íntegro del acto en la ruta anteriormente indicada del Portal del Empleado; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 Ley 39/15, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer potestativamente, en base a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el órgano autor del acto, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados de la misma forma, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndole que tales recursos no suspenden la ejecución del acto notificado. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

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Autor: Paco Anton Sanchez

Analista Funcional del Servicio de Informática y Telecomunicaciones de la Diputación de Alicante.