BASE Y CONVO. PROCESO SELECTIVO CONSTITUCIÓN BOLSA TRABAJO INGENIERO TÉCNICO OBRAS PÚBLICAS

Bases y convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas

Enlace al BOP núm. 94 de fecha 21/05/2026.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2026, y en uso de las facultades delegadas a esta Junta de Gobierno por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto de 2023 (BOP de Alicante núm. 155, de fecha 11 de agosto de 2023), se aprueba y convoca un proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, con arreglo a las siguientes:

«»BASES QUE RIGEN LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE.

PRIMERA. – OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación del proceso selectivo para la constitución de una Bolsa de Trabajo para esta Excma. Diputación Provincial de Alicante, correspondiente a la categoría profesional de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Subgrupo de Clasificación “A2”, para futuros nombramientos como personal funcionario interino o la realización de contrataciones laborales temporales.

La Bolsa de Trabajo constituida al efecto servirá igualmente para la cobertura de necesidades en la citada categoría que se puedan producir durante su vigencia en esta Diputación Provincial, en sus Organismos Autónomos y Entidades dependientes, así como en otros Ayuntamientos de la Provincia, siempre que se adhieran al Acuerdo Marco de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para compartir bolsas de trabajo con otras entidades locales de la provincia de Alicante.

SEGUNDA. – REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

I.- Para poder participar en las pruebas selectivas a efectos de constitución de la Bolsa de trabajo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española. Además, podrán acceder:
    1. Quienes tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
    2. Las personas cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes económicamente.
    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Todas estas personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a las personas aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
  • No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales, o para el desempeño de funciones similares en el caso de personal laboral respecto del que se hubiese dictado separación o inhabilitación. En el supuesto de nacionales de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que, en su Estado, impida en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Estar en posesión del Título de Ingeniería Técnica de Obras Públicas o la titulación que, en su caso, corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de la categoría profesional objeto de convocatoria, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

A estos efectos conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP se adoptarán para las personas con la condición de discapacidad que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, en el supuesto de ser llamado a un nombramiento interino o contratación laboral temporal, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta, en su caso, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.

En todo caso, las pruebas para la formación de la Bolsa de Trabajo en cuestión se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de aspirantes.

III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el momento del llamamiento para nombramiento interino o bien contratación laboral temporal.

TERCERA. – SOLICITUDES.

I.- La presentación de la solicitud, se realizará preferentemente por vía electrónica a través del apartado Trámites / “PERSONAL. Convocatoria Bolsa de Trabajo Ingeniero Técnico en Obras Públicas” o pinchando en el siguiente enlace    https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/2f8ebd1c-4399-468c-8ca2-c84c9f45e2b3

A los efectos de la modalidad de presentación telemática, es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o DNIe.

Para una correcta tramitación, puede seguir los pasos indicados en “Tu guía de Sede Electrónica”, disponible en el apartado de INICIO.

También podrán personarse en las instalaciones de la Diputación de Alicante en la Calle Tucumán 8, de lunes a viernes, solicitando cita previa en el teléfono 965988911 o por la sede electrónica de Diputación en el apartado de “Cita previa”. Así mismo podrá hacerlo por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas aportando una fotocopia del D.N.I.

El modelo de solicitud, cuando la presentación no se realice de forma telemática, se encuentra en el apartado de Trámites / “PERSONAL. Convocatoria de bolsa de trabajo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas”.

En caso de presentarlo en las oficinas de correos y telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

Su presentación en Registro General mediante Sede Electrónica con Certificado Digital, o alternativamente la firma de esta instancia, supone la manifestación expresa de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda.

II.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del Órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

III.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (BOP) y en el tablón de Anuncios de la Corporación https://diputacionalicante.sedelectronica.es/

IV.- De conformidad con lo establecido en el art. 2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos (BOP Núm. 148, de 6 de agosto de 2019), los interesados que presenten solicitud de participación en el presente proceso de selección, no se encuentran sujetos al abono de tasa por realización de exámenes.

V.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio en el BOP. La Resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos en los procesos selectivos, así como la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas de dicho proceso, se publicará así mismo en el BOP.

VI.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el BOP el anuncio referido en los apartados anteriores.

CUARTA. – ADMISIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/

Contra esta resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOP.

Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas quedará elevada automáticamente a definitiva.

QUINTA. – COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, personal funcionario de carrera, que ostentarán la presidencia, 3 vocalías y la secretaría, que actuarán con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, el personal funcional interino, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de todos sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de los miembros pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

La designación de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el BOP de Alicante, así como en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web de la misma https://diputacionalicante.sedelectronica.es/

II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia tanto de la persona que ostente la Presidencia titular como de la suplente, ésta la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.

V.- Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes ostenten la condición de persona interesada en el procedimiento, podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.

Igualmente, deberán abstenerse aquellos que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que los vocales de la Comisión.

VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrá interponer el siguiente recurso:

Contra las propuestas finales de las personas aspirantes aprobadas y, en general, contra los actos de trámite, si estos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante la Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

SEXTA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección para la constitución de la Bolsa de Trabajo objeto de la presente convocatoria constará de un único ejercicio, que se desarrollará en el mismo día, con dos partes, que versarán sobre el Temario que figura en el Anexo:

Primera parte: Prueba teórica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración, -que no será inferior a 50 minutos-, a un cuestionario de 50 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo a esta convocatoria (sobre los temas 1 a 15, ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

En el supuesto de que alguna pregunta fuera objeto de anulación, se ajustarán las reglas de puntuación establecidas en estas bases al número de preguntas válidas con el fin de que la valoración total del ejercicio abarque el tramo de 0 a 10 puntos que se establece en las mismas.

Segunda parte: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos y/o desarrollo de preguntas cortas, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas y media, en condiciones de igualdad para todos los aspirantes, relativos a las tareas y cometidos propios de la plaza. Esta segunda parte del ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas 3 a 15 del temario que figura en el Anexo a esta convocatoria, ambos inclusive.

Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Los criterios a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración para la evaluación de este ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito los conocimientos teóricos, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de conocimientos teóricos en la resolución de los problemas planteados, la formación específica, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita.

La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública del mismo, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.

La Comisión no podrá valorar a quienes hubieren dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los supuestos teórico-prácticos, pudiendo igualmente invitar a retirarse de la lectura pública a la persona aspirante cuando se aprecie una manifiesta deficiencia en su desarrollo, dejando constancia de todo ello en el acta que se levante de cada sesión.

SÉPTIMA. – DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

I.- En la resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el BOP, se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del único ejercicio, y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/.

Las pruebas podrán ser realizadas a elección del personal aspirante, en valenciano o castellano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.

II.- Quienes participen en el proceso quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona interesada, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de participantes.

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso a causa de parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de éste. Estas fases no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por la Comisión Técnica de Valoración. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

III.- El orden de actuación de las personas aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.

La Comisión Técnica de Valoración, en la realización de las dos partes del ejercicio deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.

Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.

En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros de la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de algún aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.

Se concederá un plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones, para que los y las aspirantes que se presenten al ejercicio, puedan formular las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas en relación con las mismas.

Durante la realización de las dos partes del ejercicio, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de aspirantes que hayan superado ambas partes por su orden de puntuación.

OCTAVA. – CALIFICACIONES.

I.- Cada una de las dos partes del único ejercicio se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta, apartado I.

II.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos partes del ejercicio.

III.- El posible empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes se resolverá de la siguiente forma:

  1. A favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio.
  2. En caso de persistir el empate, a favor de la persona que tuviese diversidad funcional.
  3. En el caso de persistir aún el empate, a favor de la persona cuyo sexo se encuentre infrarrepresentado en la categoría de que se trate, dentro de la Excma. Diputación de Alicante.
  4. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá el mismo por sorteo.

NOVENA. – RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO DE SELECCIÓN.

I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/ la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

DÉCIMA. – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

I.- Si se produjera el llamamiento para nombramiento interino o contratación laboral temporal, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento, las personas aspirantes que sean objeto de dicho ofrecimiento deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda, debiendo presentar:

  1. Autorización para comprobar la autenticidad del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite cumplir el requisito de la base Segunda I, a), que se presentarán con el original para su compulsa.
  2. Autorización para comprobar la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.
  3. Autorizar para obtener el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, cuyo trámite facilitará el Departamento de Personal de la Excma. Diputación provincial de Alicante.
  4. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
  5. Declaración responsable en la que manifiesten poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante. En su caso, dicha declaración podrá ser verificada mediante el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de la Excma. Diputación de Alicante.

Las personas aspirantes al presente proceso que tengan la condición de discapacitado o discapacitada, deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán formar parte de la Bolsa de Trabajo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

III.- Quien tuviere la condición de personal funcionario público o de personal contratado en régimen laboral por Organismos Públicos, estará exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por lo que tendrán que presentar, únicamente, el certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, justificativo de su condición, de que cumplen las condiciones y requisitos señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen y no consten en su expediente personal.

DECIMOPRIMERA. -PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión del concurso-oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, los miembros de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

La participación en el presente proceso selectivo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados del proceso selectivo.

Asimismo, el participar en el proceso implicará, en principio, el consentimiento para que los datos correspondientes a la Bolsa de Trabajo que se constituya sean compartidos con ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus correspondientes organismos autónomos y otras entidades dependientes que se hayan adherido al Acuerdo-Marco para compartir Bolsas de Trabajo en la categoría objeto de la presente convocatoria así como con los organismos autónomos y otras entidades dependientes de la propia Diputación Provincial de Alicante, también mediante la adhesión al Acuerdo-Marco ya referido.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior, quien participe en el presente proceso podrá, -en lo relativo a la cesión de la información de la Bolsa de Trabajo que le afecta-, ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento de sus datos, en consonancia con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.

DECIMOSEGUNDA. – NORMATIVA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
  • La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
  • El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;
  • El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
  • La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
  • Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
  • El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • Normas de Funcionamiento de Bolsas de Trabajo en la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
  • Y demás disposiciones aplicables y concordantes.

DECIMOTERCERA. – IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Ilma. Presidencia de la Excma. Diputación Provincial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Instancia de este orden de Alacant/Alicante o, el de su domicilio, si lo tuviera fuera de Alicante, siempre que éste se encuentre dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

ANEXO

TEMARIO

  • La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Fundamentales. De los Derechos y Deberes Fundamentales. La Corona. La reforma constitucional. Principio de igualdad y su desarrollo según Ley orgánica de igualdad de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.
  • La provincia como entidad local. Organización y competencias. El Pleno Provincial: composición y atribuciones. El Presidente: competencias, delegación de las mismas, y sus resoluciones. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas.
  • Proyectos de carreteras. Tipos de estudios de carreteras. Contenido mínimo. Criterios para proyectos constructivos de ensanche y mejora. Afecciones a competencias de administraciones concurrentes.
  • Ley de Carreteras de la Comunitat Valenciana. Limitaciones de los usos del suelo y actividades en las zonas contiguas a las carreteras convencionales. Disciplina. Uso y defensa de la carretera.
  • Trazado de carreteras. Generalidades. Alineaciones rectas. Curvas circulares. Curvas de transición. Inclinación de la rasante. Acuerdos verticales.
  • Firmes. Normativa. Generalidades. Factores y técnicas de dimensionamiento. Materiales de firmes. Mezclas bituminosas. Pavimentos de hormigón.
  • Señalización vertical y horizontal de carreteras. Normativa y recomendaciones. Generalidades. Criterios de implantación. Particularidades en las carreteras de características reducidas.
  • Sistemas de contención de vehículos. Normativa y recomendaciones. Generalidades. Criterios de implantación. Particularidades en las carreteras de características reducidas. Panelización de curvas.
  • La cooperación de las Diputaciones Provinciales con los Ayuntamientos. Generalidades. Marco normativo. Conceptos. Los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
  • Los contratos de obras en la Administración. Actuaciones preparatorias. Ejecución. Modificación del contrato. Cumplimiento. Resolución del contrato.
  • Seguridad y Salud en la Construcción. Regulación. Estudio de seguridad y salud. Estudio básico. Plan de seguridad y salud. Obligaciones de las partes. Derechos de los trabajadores.
  • La encuesta de infraestructuras y equipamientos locales. Generalidades. Conceptos. Regulación. Objeto. Procedimiento.
  • Redes de distribución de agua potable. Generalidades. Cálculos. Elementos que forman la red. Tipos de conducciones. Materiales y ejecución.
  • Redes de Alcantarillado. Conceptos. Partes. Tipos. Accesorios. Diseño. Cálculos. Construcción. Materiales a emplear.
  • Alumbrado urbano. Características generales. Proyecto y construcción. Exigencias técnicas en luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior.»»

Lo que se hace público para general conocimiento y del personal interesado.

En Alicante, a 19 de mayo de 2026.

EL DIRECTOR DE ÁREA

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