CONVOCATORIA 57 PLZAS. AST

Convocatoria y Bases proceso selectivo de 57 plazas de Auxiliar Sanitario Titulado (A.S.T.), por turno libre, por procedimiento de oposición (OEP 2024, 2025 Y 2026).

Anuncio BOP convocatoria y bases proceso selectivo de 57 plazas de Auxiliar Sanitario Titulado, por turno libre y por procedimiento de oposición (OEP 2024, 2025 y 2026). (BOP nº 45, de 06/03/2026).

ANUNCIO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2026, y en uso de las facultades delegadas a esta Junta de Gobierno por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente número 3.402, de fecha 4 de agosto de 2023 (BOP de Alicante núm. 155, de fecha 11 de agosto de 2023), se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, por el procedimiento de oposición, cincuenta y siete plazas de Auxiliar Sanitario Titulado (A.S.T.), reservadas al turno libre y creación de bolsa de trabajo, con arreglo a las siguientes:

“” BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCUENTA Y SIETE PLAZAS DE AUXILIAR SANITARIO TITULADO (A.S.T.), RESERVADAS AL TURNO LIBRE A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN, CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2024, 2025 Y 2026, Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

PRIMERA. – PLAZAS OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de esta convocatoria la selección, mediante el procedimiento de Oposición, de cincuenta y siete plazas de Auxiliar Sanitario Titulado (A.S.T.), reservadas al turno libre, vacantes en la Plantilla de esta Excma. Diputación Provincial, dentro de las plazas reservadas a Personal Funcionario de Carrera, e incluidas en las Ofertas de Empleo Público para el año 2024, 2025 y 2026, así como creación de una Bolsa de Trabajo.

Estas plazas están incluidas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, dotadas con los emolumentos correspondientes al Subgrupo de clasificación “C2” del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

La Bolsa de Trabajo constituida al efecto servirá igualmente para la cobertura de necesidades en la citada categoría que se pueda producir durante su vigencia en esta Diputación Provincial, en sus Organismos Autónomos y Entidades dependientes, así como en otros Ayuntamientos de la Provincia, siempre que se adhieran al Acuerdo Marco de la Excma. Diputación Provincial de Alicante para compartir bolsas de trabajo con otras entidades locales de la provincia de Alicante.

SEGUNDA. – REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

I.- Para poder participar en estas Pruebas Selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que las personas de nacionalidad española a los empleos públicos:

  • Personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
  • Cónyuges de personas de nacionalidad española y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separadas de derecho, y sus descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes económicamente.
  • Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Todas estas personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. La Diputación Provincial de Alicante se reserva el derecho a someter a quienes aspiren a dichas plazas a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título de F.P. I de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Quienes posean titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

II.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias de esta plaza, acreditándose las condiciones personales de aptitud mediante dictamen vinculante expedido por el equipo multidisciplinar competente.

A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 del TREBEP, se adoptarán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. Para ello, las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta, que aportarán junto con la solicitud de participación dentro del plazo de presentación de instancias. Dicha petición deberá estar motivada.

En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.

III.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.

TERCERA. – SOLICITUDES.

I.- Las Bases de la Convocatoria y Anexos a las mismas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.A.) y en el tablón de Anuncios de la Corporación. (https://diputacionalicante.sedelectronica.es/).Un extracto de la Convocatoria se publicará también en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (D.O.G.V.) y en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.).

II.- La presentación de la solicitud de quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, se realizará preferentemente por vía electrónica a través del apartado Trámites/PERSONAL- Convocatoria de la oposición para cubrir 57 plazas de auxiliar sanitario titulado por turno libre pinchando en el siguiente enlace https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/5cc9d488-d2b1-461c-ac63-cc99db179a7c

Para una correcta tramitación, puede seguir los pasos indicados en “Tu guía de Sede Electrónica”, disponible en el apartado de INICIO.

A estos efectos de la modalidad de presentación telemática, es necesario poseer un certificado digital de firma electrónica o DNIe.

También podrán personarse en las instalaciones de la Diputación de Alicante en la Calle Tucumán 8, de lunes a viernes, solicitando cita previa en el teléfono 965988911 o a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aportando una fotocopia del D.N.I, y el justificante del abono de la tasa, así como el resto de documentación acreditativa que proceda.

El modelo de solicitud, cuando la presentación no se realice de forma telemática, se encuentra asimismo en el apartado de Trámites: “PERSONAL- Convocatoria de la oposición para cubrir 57 plazas de auxiliar sanitario titulado por turno libre”.

En caso de presentarlo en las oficinas de correos y telégrafos, deberá hacerse en sobre abierto y dejando constancia de la fecha de presentación.

Su presentación en Registro General mediante Sede Electrónica con Certificado Digital, o alternativamente la firma de esta instancia, supone la manifestación expresa de que se reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Segunda.

III.- Tasa por derechos de examen: conforme a lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Realización de Pruebas Selectivas (Boletín Oficial de la provincial de Alicante, número 148, de 6 de agosto de 2019), será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen, cuya cuantía asciende, en la presente convocatoria, a 12,00 euros, por quienes no se encuentren exentos. Dicha cuantía podrá ser objeto de bonificación o exención, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal referida. El modelo de solicitud y liquidación de la tasa recoge específicamente los motivos de exención o bonificación y la forma de acreditarlos.

La descarga de la autoliquidación se realizará a través de la sede electrónica de Diputación https://diputacionalicante.sedelectronica.es/, apartado “Enlaces de interés / Empleo / Emisión Tasas Oposiciones”, donde seleccionamos el trámite correspondiente, o pinchando en el siguiente enlace http://ov.dip-alicante.es/Default.aspx?menu=yes&idsesion=41173599&nemot=smnuEmpleo&idioma=es&contextomenu=mnuGuest|20|smnuEmpleo|31&opcionmenu=139

Podrá realizar el abono de la tasa con tarjeta de crédito en la Sede Electrónica, apartado “Enlaces de Interés / Pagos” o presentando copia de la instancia de solicitud (documento PDF generado), en las entidades financieras que prestan los servicios bancarios-financieros en esta Diputación, y que aparecen relacionadas en el propio impreso. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en que el ingreso del importe se realice por vía electrónica, se acompañará a la solicitud el justificante correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ordenanza Fiscal, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a los interesados.

IV.- Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del Órgano competente que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

V.- El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el B.O.E. En dicho extracto, además de los insertos precisos, se avisará que en el B.O.P.A. se publicará la Resolución aprobatoria de la lista de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la oposición; así como la fecha, hora y lugar de inicio de las Pruebas.

VI.- Los efectos administrativos de la Convocatoria se producirán desde la fecha en que se publique en el B.O.E. el extracto referido en los apartados anteriores.

CUARTA. – ADMISIÓN DE PERSONAS CANDIDATAS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/

Contra esta resolución se podrá presentar escrito de subsanación y/o reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.P.A.

Si se presentara escrito de subsanación y/o reclamación será aceptado o rechazado en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se publicará, asimismo, en los lugares indicados para la lista provisional. En el caso de que no se presente escrito de subsanación y/o reclamación alguna, la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas quedará elevada automáticamente a definitiva.

QUINTA. – COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

I.- La Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, será designada por el órgano competente de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, personal funcionario de carrera, que ostentarán la presidencia, 3 vocalías y la secretaría, que actuarán con voz y voto.

El personal de elección o designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración de sus miembros, tanto titulares como suplentes, será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas y pertenecer al mismo grupo/subgrupo o a grupos/subgrupos superiores, y la mayoría de sus miembros deberán pertenecer a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso.

La designación como componentes de la Comisión Técnica de Valoración, que incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública en el B.O.P. de Alicante, así como en el apartado Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/

II.- La Comisión Técnica de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros -titulares o suplentes- indistintamente. En caso de ausencia del miembro titular de la Presidencia como del suplente, la Presidencia la ostentará el miembro de la Comisión Técnica de Valoración de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

III.- La Comisión Técnica de Valoración estará facultada para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

IV.- A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, la Comisión Técnica de Valoración, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en el Edificio Tucumán de la Excma. Diputación Provincial, Calle Tucumán, nº 8, de Alicante.

V.- El personal componente de la Comisión Técnica de Valoración deberá abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, quienes ostenten la condición de persona interesada en el procedimiento, podrá recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de esa misma norma.

Igualmente, deberán abstenerse quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de oposiciones en los cinco años anteriores a la publicación de esta Convocatoria.

VI.- La Comisión Técnica de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con la Comisión y tendrán voz, pero no voto. Asimismo, la Comisión Técnica de Valoración o, en su caso, el Departamento de Personal, podrá acordar la incorporación de colaboradores o colaboradoras que ayudarán a la Comisión Técnica de Valoración en la realización de las pruebas. Este personal, a efectos de indemnizaciones por asistencia, estará sujeto a la misma normativa que las vocalías de la Comisión.

VII.- Contra los actos de la Comisión Técnica de Valoración se podrán interponer los siguientes recursos:

Contra las propuestas finales de las personas aprobadas y, en general, contra los actos de trámite, si éstos últimos deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de  del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Ilma. Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el tablón de anuncios de esta Excma. Diputación Provincial. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contencioso-administrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime pertinente.

VIII.- La Comisión Técnica de Valoración tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos del percibo de asistencias en las cuantías vigentes en su momento. Asimismo, cuando concurran los supuestos excepcionales del artículo 30.3 del R.D 462/2002, procederá aplicar los incrementos previstos en el citado precepto.

SEXTA. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección para el presente proceso será el de Oposición, compuesta por los ejercicios que a continuación se indican, que versarán sobre el Temario que figura en el Anexo:

Primer ejercicio: Prueba Teórica.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo fijado por la Comisión Técnica de Valoración –que no será inferior a 60 minutos-, a un cuestionario de 60 preguntas sobre el temario que figura en el Anexo a esta Convocatoria (temas 1 al 20, ambos inclusive), con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellas personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

En el supuesto de que alguna pregunta fuera objeto de anulación, se ajustarán las reglas de puntuación establecidas en estas bases al número de preguntas válidas con el fin de que la valoración total del ejercicio abarque el tramo de 0 a 10 puntos que se establece en las mismas.

Segundo ejercicio: Prueba Teórica-Práctica.- De carácter obligatorio y eliminatorio:

Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos teórico-prácticos y/o preguntas cortas, que propondrá la Comisión Técnica de Valoración, durante un tiempo fijado a su prudente arbitrio, y que no podrá exceder de dos horas y treinta minutos, en condiciones de igualdad para todas las personas aspirantes, relativas a las tareas y cometidos propios de la plaza. Dicho ejercicio se realizará por escrito, relacionado con los temas 5 a 20, ambos inclusive, del Temario que figura en el Anexo a esta convocatoria.

El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellas personas aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.

Los criterios a tener en cuenta por la Comisión Técnica de Valoración para la evaluación de este ejercicio, serán la capacidad para exponer por escrito los conocimientos teóricos, la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos en la resolución de los problemas planteados, la formación específica, la claridad de ideas, la precisión y rigor de la exposición y la calidad de la expresión escrita.

La Comisión Técnica de Valoración podrá determinar que se proceda a la lectura pública del segundo ejercicio, pudiendo solicitar las aclaraciones sobre las materias tratadas y pedir cualesquiera otras explicaciones complementarias.

La Comisión no podrá valorar a los opositores y opositoras que hubieren dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los supuestos teórico-prácticos, pudiendo invitar a la persona opositora a retirarse de la lectura pública si aprecia manifiesta deficiencia en su desarrollo, dejando constancia de todo ello en el acta que se levante de cada sesión.

SÉPTIMA. – DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

I.- En la Resolución a que se refiere la Base Cuarta, y que se publicará en el B.O.P.A., se anunciará, asimismo, el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la Oposición y los sucesivos anuncios de la presente convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es/

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 2 días y máximo de 45 días naturales.

No obstante, se podrá reducir los plazos indicados en el párrafo anterior si lo propusiera la Comisión Técnica de Valoración y aceptaran todas las personas aspirantes o fuera solicitado por éstas unánimemente.

Las personas aspirantes que lo deseen podrán realizar las pruebas en valenciano o castellano, debiendo referirlo expresamente en su instancia.

II.- Las personas aspirantes a este proceso selectivo quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, la Comisión Técnica de Valoración podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas aspirantes.

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su continuidad en el proceso quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas dentro del plazo establecido para la finalización de éste. Estas fases no podrán demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso selectivo ajustada a los tiempos previstos, lo cual tendrá que ser valorado por la Comisión Técnica de Valoración. En todo caso, la realización de estas pruebas aplazadas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

III.- El orden de actuación de las personas aspirantes, en el supuesto de que en algún ejercicio no pudieran actuar conjuntamente, vendrá determinado por orden alfabético, iniciándose por aquél cuyo primer apellido comience por la letra surgida del sorteo celebrado al efecto.

La Comisión Técnica de Valoración en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.

Quedarán automáticamente anulados los exámenes firmados, los que contengan datos que identifiquen al personal aspirante o señales o marcas que pudieran romper el anonimato, así como aquel que resulte ilegible.

En cualquier momento la Comisión Técnica de Valoración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su personalidad.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones del personal que compone la Comisión Técnica o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante, quedará reflejado en el acta correspondiente, pudiendo continuar el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva la Comisión Técnica de Valoración sobre el incidente.

Se concederá un plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la publicación de las calificaciones para que las personas aspirantes que se presenten puedan formular las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas en relación con las mismas.

Durante la realización de los ejercicios, no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Resueltas las posibles alegaciones y/o reclamaciones, la Comisión Técnica de Valoración publicará la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por su orden de puntuación.

OCTAVA. – CALIFICACIONES.

I.- Única. – Oposición: Cada uno de los ejercicios de la Oposición se calificará conforme a lo establecido en la Base Sexta.

II.- La calificación definitiva de cada aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la Oposición.

III.- El posible empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes en la calificación definitiva se resolverá de la siguiente forma:

  1. A favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.
  2. En caso de persistir el empate, a favor de la persona que tuviese diversidad funcional.
  3. En el caso de persistir el empate, a favor de la persona cuyo sexo se encuentre infrarrepresentado en la categoría de que se trate, dentro de la Excma. Diputación de Alicante.
  4. Finalmente, si aún persiste el empate, se resolverá el mismo por sorteo.

NOVENA. – RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO.

I.- Finalizada la calificación, la Comisión Técnica de Valoración publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica https://diputacionalicante.sedelectronica.es, la «Relación de aspirantes aprobados», por orden de puntuación, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas.

Cualquier Propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

II.- Quien ostente la Presidencia de la Comisión Técnica de Valoración propondrá la «Relación de aspirantes aprobados» al órgano competente para que eleve a la consideración del órgano a que corresponda el nombramiento como personal funcionario de carrera.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las mismas que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

DÉCIMA. – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

I.- En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación de la “Relación de aprobados”, a que se refiere la Base anterior, quienes figuren en ella deberán presentar los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la Base Segunda. Concretamente, deberán presentar:

  1. Autorización para comprobar la autenticidad del Documento Nacional de Identidad o documentación que acredite cumplir el requisito de la base Segunda I, a), que se presentarán con el original para su compulsa.
  2. Autorización para comprobar la Titulación exigida en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que expiró el plazo de presentación de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyó los estudios.
  3. Autorización para obtener el Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, cuyo trámite facilitará el Departamento de Personal de la Excma. Diputación provincial de Alicante.
  4. Autorización para obtener el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, cuyo trámite facilitará el Departamento de Personal de la Excma. Diputación de Alicante.
  5. Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.
  6. Declaración responsable en la que manifiesten poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas que correspondan al puesto de trabajo. Dicha declaración constituirá presunción de disponer de tales capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante. En su caso, dicha declaración podrá ser verificada mediante el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con carácter previo al nombramiento.

Las personas aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar, además, certificación del órgano competente, que acredite tal condición y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

II.- Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

III.- Quien tuviere la condición de funcionario público o contratado en régimen laboral por Organismos Públicos, estará exento de justificar las condiciones y los requisitos exigidos cuando obtuvieron su anterior nombramiento, por lo que tendrán que presentar, únicamente, el certificado del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan, justificativo de su condición, de que cumplen las condiciones y requisitos señalados en la Base Segunda, sin perjuicio de tener que acreditar aquellos que se exigen y no consten en su expediente personal.

UNDÉCIMA. – NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.

Cumplimentado por el personal aspirante propuesto lo establecido en la Base anterior y realizados los trámites administrativos pertinentes, el órgano competente propondrá al órgano que corresponda, en función del régimen de delegaciones, el nombramiento correspondiente, debiendo las personas interesadas tomar posesión de su cargo en el plazo reglamentario. Si no tomaran posesión en el citado plazo, sin causa justificada, decaerán en su derecho por caducidad del nombramiento.

DUODÉCIMA. – INCOMPATIBILIDADES.

El personal propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

DECIMOTERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

En la gestión de la oposición, el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero del Servicio de Personal del Área de Recursos Humanos, siendo el órgano administrativo responsable del fichero el propio Servicio.

El personal administrativo del Servicio de Personal, el personal componente de la Comisión Técnica de Valoración y, en su caso, el personal especializado que apoye a la misma, tendrán el deber de secreto respecto de la información de datos personales a los que tengan acceso en la gestión del procedimiento.

La participación en el presente proceso selectivo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados del proceso selectivo.

Asimismo, el participar en el proceso implicará, en principio, el consentimiento para que los datos correspondientes a la Bolsa de Trabajo que se constituya sean compartidos con ayuntamientos de la provincia de Alicante y sus correspondientes organismos autónomos y otras entidades dependientes que se hayan adherido al correspondiente Acuerdo Marco con la Diputación Provincial de Alicante, y con los organismos autónomos y otras entidades dependientes de la propia Diputación Provincial de Alicante.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la persona interesada podrá, -en lo relativo a la cesión de la información de la Bolsa de Trabajo que le afecta-, ejercitar el derecho a la limitación del tratamiento de sus datos, en consonancia con lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679.

DECIMOCUARTA. – NORMATIVA.

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo dispuesto en:

  • La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
  • La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
  • El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;
  • El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
  • La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana.
  • El Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública Valenciana.
  • El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
  • El Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • Reglamento de Carrera Profesional Horizontal de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 152, de fecha 8 de agosto de 2024.
  • Y demás disposiciones aplicables y concordantes.

DECIMOQUINTA. – IMPUGNACIÓN.

Contra la presente convocatoria, sus bases y salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por las personas interesadas legitimadas, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Ilma. Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial del Estado o bien, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal de Instancia de este orden de Alacant/Alicante o, el de su domicilio, si lo tuviera fuera de Alicante, siempre que éste se encuentre dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

ANEXO

TEMARIO

Temario General

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y Principios Fundamentales. Derechos y Deberes Fundamentales. La Corona. La reforma constitucional. Principio de igualdad y su desarrollo según Ley Orgánica de igualdad de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y Principios Fundamentales. Competencias de la Generalitat Valenciana y su desarrollo normativo. La Generalitat Valenciana: Les Corts: composición, constitución y funciones. El Consell: composición, atribuciones y funcionamiento. Otras Instituciones: El Sindic de Greuges y la Sindicatura de Comptes.

Tema 3. La provincia como entidad local. Organización y competencias. El Pleno Provincial: composición y atribuciones. El Presidente: competencias, delegación de las mismas, y sus resoluciones. La Junta de Gobierno y las Comisiones Informativas.

Tema 4. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno locales. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de Documentos. La utilización de medios telemáticos.

Temario Específico

Tema 5. Medicación:  Administración y diferentes vías. Técnicas de preparación. Almacenamiento y conservación.

Tema 6. Movilización en pacientes encamados. Higiene y aseo. Técnicas de baño asistido. Prevención de úlceras por presión. Deambulación y medios auxiliares.

Tema 7. Tipos de dietas. Técnicas de administración de comidas. Control de alérgenos. Balance de ingesta sólida y líquida y eliminación.

Tema 8. Definición de geriatría y gerontología. Cambios durante el envejecimiento. Valoración geriátrica. El cuidador de enfermos con deterioro cognitivo.

Tema 9. Higiene del recién nacido. Cuidados del cordón umbilical. Prevención de plagiocefalias del recién nacido.

Tema 10. Períodos del crecimiento. Técnicas de estimulación del desarrollo psicomotor.

Tema 11. Técnicas de alimentación. Control de alérgenos.

Tema 12. Importancia de la implementación de medidas higiénico preventivas frente a enfermedades infectocontagiosas.

Tema 13. Concepto de humanización. El proceso de comunicación, estilos de comunicación y relación terapéutica.

Tema 14. Estados psicológicos de los pacientes en situaciones especiales. Atención en situaciones de crisis. Técnicas de desescalada, salas de confort y ambiente terapéutico.

Tema 15. Funciones de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) en unidades de media estancia. Acompañamiento terapéutico.

Tema 16. Rehabilitación psicosocial y modelo de recuperación. Plan de Atención Individualizada.

Tema 17. Prevención y control frente a Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en Residencias de carácter convivencial. Medidas higiénicas para la prevención de contagios.

Tema 18. Actuación frente a IRA en profesionales sanitarios y sociosanitarios. Procedimiento para el manejo de cadáveres.

Tema 19. Primeros auxilios. Reanimación Cardiopulmonar (RCP) en adultos y menores.

Tema 20. Prevención de riesgos laborales. Cargas y movilizaciones.””

Lo que se hace público para general conocimiento y de los interesados/as.

En Alicante, a 5 de marzo de 2026.

EL DIRECTOR DE ÁREA

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Autor: Julia Felix Solís

Técnico Auxiliar de Enfermería en la Unidad Polivalente de la Diputación de Alicante