CIRCULAR 3/2020 DE LA DIPUTADA DE ADMINISTRACION GENERAL Y HACIENDA. TURNOS DE TRABAJO PRESENCIAL Y TELETRABAJO.
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Primero.- El personal de esta Diputación que esté desempeñando un puesto de trabajo cuyas tareas puedan ser desarrolladas bien en modalidad presencial bien a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, pasarán a un sistema de trabajo por turnos que alternarán la presencia y el teletrabajo fuera de su centro de trabajo habitual, para garantizar los servicios que la misma presta durante el tiempo necesario para hacer frente a la pandemia ocasionado por el virus Covid-19.
Segundo. – Los responsables de los diferentes Departamentos deberán planificar los turnos de trabajo necesarios de las personas que estén adscritas a los Servicios que les correspondan para que se alterne el trabajo presencial y el teletrabajo entre los mismos, con el fin de procurar la menor coincidencia simultánea de trabajadores en un mismo Departamento, en el bien entendido que:
-Los turnos deberán ser estancos y estables en el sentido de que el miembro de un turno no debe coincidir presencialmente con un miembro del otro turno.
-Que el establecimiento de los turnos debe establecerse sin perjuicio del cumplimiento de las indicaciones relativas a la capacidad máxima de cada espacio según determinaciones del servicio de prevención ya establecidas y a las que este documento se remite.
Que la posibilidad de teletrabajo queda limitada a los puestos de trabajo que puedan ser desarrollados a distancia y que no requieran la presencia física. Además queda igualmente limitada a que los citados puestos estén replicados, conforme a la Circular de fecha 30 de julio de 2020, sobre Teletrabajo y control de prolongación de jornada.
Que se dedique a la modalidad de teletrabajo un 50% de la jornada de trabajo en cómputo mensual. Cada responsable determinará si se efectúa por días completos o por semanas.
Todos los turnos deben cumplir con la totalidad de la jornada.
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